Oficio Nº 3281/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802224

Oficio Nº 3281/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011

Año2011
Número de oficio3281/11
MateriaREGULATORIO,TRITURADORES DE BASURA, TRITURADORES DE DESPERDICIOS DOMESTICOS
ORD.
N°
3281
,
ANT.: Su nota de fecha
27.07.11.
(Folio
N°7317)
MAT.: Trituradores desperdicios
domiciliarios.
SANTIAGO,
08
AGO
2011
DE:
SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
: SRA. BÁRBARA LOCKE CASTILLO
^^tl 3
'H
°f T
dJ'
ante,cedente'
r
la
que
s°lic¡ta
un pronunciamiento e información
relativos
al uso de trituradores de basuras domiciliarios", informo a Ud.:
1.
Tal
como
expone en su nota, se encuentra vigente la Resolución
SISS
N°
871
de fecha
30.08.93,
cuyo
texto
resolutivo señala:
?íní?noenla
P'ena
vi9encia'
en todas sus
P^es,
de
la
Resolución Sendos
N°
765 de fecha
14^03.1980,
que establece la prohibición de instalar trituradores de desperdicios en las
redes
domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas que se conecten a las redes
publicas
de alcantarillado."
Cabe
hacer notar que la Res. Sendos
N°
765/1980,
se dictó en atención a que en esa
oportunidad, la instalación de trituradores domiciliarios en viviendas de Arica 'provocó
graves
problemas de saneamiento por
embancamiento
de colectores de la red pública.
2.
Adicionalmente a la situación indicada, la prohibición de instalar trituradores de
desperdicios
domiciliarios, se fundamenta principalmente en las consideraciones técnicas
que se detalla:
a) El uso de trituradores de desperdicios domiciliarios incrementa el consumo de aqua
potable y los caudales de aguas servidas.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673.
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono: 56
-
2 - 382 4000
Fax:
56 - 2
-
382 4002 / 382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.aob.cl

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