Oficio N° 3276, de 10.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 160-161 |
160
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, respecto de lo consultado y sujeto a
vericaciónenlasrespectivasinstanciasdescalización,seinformaque:
1) Respecto de la alternativa a) se comparten los criterios expuestos en la
presentación, en la medida que la transferencia de las acciones corresponda a una
operación ejecutada para implementar los cambios al interior del grupo empresarial
y no se produzca una renta o mayor valor.
2) En cuanto a la alternativa b) en principio no se comparte que, por sí sola, la cesión
de activos mediante el pago de un dividendo en especie cumpla los requisitos para
ampararseenelincisonaldelartículo10delaLIR.
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1.OcioN°3276,DE10.11.2022
TEMA: Impuesto adicional e IVA en servicios de elaboración de imágenes
en3D.
De acuerdo con su presentación, una empresa inmobiliaria que no es contribuyente
de IVA ha contratado un servicio de elaboración de imágenes en 3D a una empresa
con domicilio en Perú, por un valor de USD 2.000, que serían usadas por el área de
marketing de un proyecto inmobiliario, consultando si correspondería pagar el 15%
como impuesto adicional o bien el 19% como IVA.
Al respecto se informa que las remuneraciones pagadas por servicios prestados en
el exterior se gravan, por regla general, con un impuesto del 35%, en conformidad
conelN°2delincisocuartodelartículo59delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Esta tasa será de un 15% por las remuneraciones pagadas a personas naturales o
jurídicas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales
o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a
través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que entre Chile y Perú se encuentra
vigente un Convenio para eliminar la doble imposición internacional (Convenio).
Luego, supuesto que la persona que recibe los pagos sea una persona residente en
Perú,paralosefectosdelConvenio,corresponderáclasicareltipoderentadentro
de alguno de los tipos comprendidos en el Convenio.
En ese sentido, los pagos por servicios por elaboración de imágenes, en la medida
que no sean pagos que se realicen por el uso o derecho de uso de derechos de autor
detalesimágenes,seclasicancomobeneciosempresarialesconformealartículo
7 del Convenio, debiendo tributar exclusivamente en residencia, siempre y cuando
nosecongureunestablecimientopermanenteydichasrentasseatribuyanaéste,
según lo dispuesto en el artículo 5 del mismo Convenio.
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