Oficio N° 3275 de 10.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 118-119 |
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por la misma razón indicada precedentemente, no corresponde la emisión de una
factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA a que se reere la
ResoluciónEx.N°6080de1999,niningúnotrodocumentotributario.
Eltratamientoprecedentementedescritonoseveríaalteradoporlasmodicaciones
introducidasporlaLeyN°21.420alaLIVS,queentraránenvigenciael1°deenero
de 2023
OFICIOS RENTA
1.OcioN°3275DE10.11.2022
TEMA: Retención de impuesto por dietas pagadas a directores de una empresa
portuaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la retención de impuesto
que corresponde efectuar a las dietas pagadas a directores de una empresa portuaria.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,laLeyN°21.133modicóenlaLeysobreImpuesto
a la Renta (LIR) la tasa de retención a aplicar por el pago de honorarios. El cambio
de la tasa de retención es gradual, de acuerdo con el artículo quinto transitorio de la
misma ley.
El N° 3 del artículo 74 de la LIR se reere a las dietas de los directores de las
sociedades anónimas, estableciendo que en el caso que paguen rentas gravadas en
el artículo 48, la retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
Agregaque, conformeal artículo41 dela LeyN° 19.542,las empresasportuarias
estaránsujetas alas mismasnormas nancieras,contables ytributarias querigen
para las sociedades anónima abiertas. Sus balances y estados de situación deberán
sersometidosaauditoríasdermasauditorasexternas.
Añade que existe jurisprudencia de este Servicio que expresa que, en el caso de
una determinada empresa estatal, al no tratarse de una sociedad anónima, las
remuneraciones percibidas por los miembros del consejo directivo corresponden a
ingresos provenientes de una ocupación o profesión lucrativa de aquellas que se
reereelN°2delartículo42delaLIR.
Luego, a su juicio, los directores de la empresa portuaria están sujetos a la retención
delN°2delartículo74delaLIRdadoque,sibienserigebajolasnormasqueaplican
a una sociedad anónima, su estructura jurídica no lo es, por lo que los directores
deberían emitir las boletas de honorarios con la retención que establece esa norma
legal,enrelación alartículoquinto transitoriodela LeyN°21.133(retenciónde un
11,50% durante el año comercial 2021).
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