Oficio N° 3275 de 10.11.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164747

Oficio N° 3275 de 10.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas118-119
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por la misma razón indicada precedentemente, no corresponde la emisión de una
factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA a que se reere la
ResoluciónEx.N°6080de1999,niningúnotrodocumentotributario.
Eltratamientoprecedentementedescritonoseveríaalteradoporlasmodicaciones
introducidasporlaLeyN°21.420alaLIVS,queentraránenvigenciael1°deenero
de 2023
OFICIOS RENTA
1.OcioN°3275DE10.11.2022
TEMA: Retención de impuesto por dietas pagadas a directores de una empresa
portuaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la retención de impuesto
que corresponde efectuar a las dietas pagadas a directores de una empresa portuaria.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,laLeyN°21.133modicóenlaLeysobreImpuesto
a la Renta (LIR) la tasa de retención a aplicar por el pago de honorarios. El cambio
de la tasa de retención es gradual, de acuerdo con el artículo quinto transitorio de la
misma ley.
El N° 3 del artículo 74 de la LIR se reere a las dietas de los directores de las
sociedades anónimas, estableciendo que en el caso que paguen rentas gravadas en
el artículo 48, la retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
Agregaque, conformeal artículo41 dela LeyN° 19.542,las empresasportuarias
estaránsujetas alas mismasnormas nancieras,contables ytributarias querigen
para las sociedades anónima abiertas. Sus balances y estados de situación deberán
sersometidosaauditoríasdermasauditorasexternas.
Añade que existe jurisprudencia de este Servicio que expresa que, en el caso de
una determinada empresa estatal, al no tratarse de una sociedad anónima, las
remuneraciones percibidas por los miembros del consejo directivo corresponden a
ingresos provenientes de una ocupación o profesión lucrativa de aquellas que se
reereelN°2delartículo42delaLIR.
Luego, a su juicio, los directores de la empresa portuaria están sujetos a la retención
delN°2delartículo74delaLIRdadoque,sibienserigebajolasnormasqueaplican
a una sociedad anónima, su estructura jurídica no lo es, por lo que los directores
deberían emitir las boletas de honorarios con la retención que establece esa norma
legal,enrelación alartículoquinto transitoriodela LeyN°21.133(retenciónde un
11,50% durante el año comercial 2021).

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