Oficio Nº 327/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800088

Oficio Nº 327/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio327/09
MateriaRURAL, SERVICIO SANITARIO
11';
~:
GOBIERNO
DE
CHILE
SUrERlNTENDENClA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
ORD. W '
(Carta Certificada)
ANT.:
MAT.:
Reunión
con
Intendenta
111
Región
de
Atacama.
Requerimientos de factibilidad de
servicios
sanitarios
en
áreas
urbanas
no
concesionadas.
SANTIAGO,
@5
FEa
2009
DE: SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. ALCALDE
1.
MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO
La
Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a
su
Ley Orgánica, es
la
encargada
de fiscalizar, normar yregular
la
prestación de servicios públicos sanitarios y
su
efectivo
cumplimiento por parte de las empresas sanitarias, que operan concesiones
en
el
sector
urbano.
Bajo este contexto,
se
han sostenido reuniones con
la
Sra. Intendenta de Atacama,
en
la
que se han tratado diversas materias atingentes aestos servicios, yuna de ellas es poder
determinar aquellas zonas urbanas que requieren de servicios sanitarios, es decir, que
operen bajo
el
régimen de una concesión sanitaria,
lo
cual es acorde con los requerimientos
que las urbanizaciones exigen.
Así, como una manera de aproximación
al
tema, nos resulta muy grato, dar aconocer aesa
l.
Municipalidad las directrices legales que existen sobre
el
particular:
1.
En
primer lugar,
de
acuerdo a
la
Legislación Sanitaria y
su
Reglamento (OFL MOP W
382/88 y
OS
W
1199/04),
las Empresas Sanitarias, conforme alas concesiones
sanitarias que detentan, deben otorgar factibilidad de agua potable yalcantarillado
en
aquellas áreas urbanas ourbanizables que forman parte del territorio operacional
asociado a
su
concesión;
no
pudiendo prestar dichos servicios
en
las zonas ubicadas
fuera de
su
área de atención que tengan
la
calidad de urbanas.
2.
Para
la
ampliación de los territorios operacionales,
es
la
misma concesionaria quien
debe presentar
la
Solicitud correspondiente a
la
Superintendencia de Servicios
Sanitarios, ciñéndose
al
procedimiento definido
en
los cuerpos legales
ya
citados.
Se
previene que, para este caso, solamente pueden considerarse terrenos urbanos o
urbanizables (según
arto
55
de
la
ley de Urbanismo yConstrucciones).
3.
Si
para
un
sector urbano ourbanizable, que requiere
de
factibilidades sanitarias,
no
existiere una prestadora interesada
en
solicitar
la
concesión respectiva,
la
Superintendencia incluso,
si
se
lo
solicitan, podría hacer uso de
la
atribución legal
establecida
en
el
artículo
33
Adel
OFL
N°382, esto
es,
de llamar auna licitación
pública de concesiones sanitarias,
si
se acredita
la
necesidad de contar con agua

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