Oficio N° 3246, de 08.11.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164727

Oficio N° 3246, de 08.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas87-89
87
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
Conestesistemaelprestadorrecauda directamente del beneciario el valor del
copago, encontrándose liberado de emitir boleta por esas sumas.
Noobstante,elresolutivoN°4delacitadaresolucióninstruyequelosprofesionales
y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR) acogidos a este sistema deberán emitir mensualmente una boleta de
honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que
extenderán a nombre de FONASA. Estos profesionales deberán declarar y pagar por
su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos copagos.
Por su parte las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera
categoría de la LIR deberán emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura
indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados,
informando en el mismo documento los copagos recibidos directamente por el
prestador, resultando la diferencia entre ambos, el valor a pagar por FONASA.
5.OcioN°3246,DE08.11.2022
TEMA: Sociedad de profesionales y tratamiento tributario IVA.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada constituida
por dos socios personas naturales, una de profesión cirujano dentista y la otra de
fonoaudiólogo, presta servicios de atención de salud oral de manera integral y atiende
consultas de pacientes según la especialidad de los profesionales.
Agrega que la sociedad no realiza otro tipo de actividades y que las profesiones
delos socios son similares, anes o complementarias, consultando silareferida
sociedadpuedesercalicadacomounasociedaddeprofesionalesysi,encasode
noconstituirsecomounasociedaddepersonas,puedesercalicadacomoprestadora
de servicios de salud para efectos de la exención de IVA contenida en el artículo 12
delaLeysobreImpuestosalasVentasyServicios(LIVS),apartirdel1°deenero
de 2023.
Alrespectoseinforma quelaLey N°21.420modicó,acontardel1° deenerode
2023,elconceptodehechogravado“servicio”,contenidoenelN°2°)delartículo2°de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito
que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasicadasenlosnúmeros3o4delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración.
Sinperjuiciodeloanterior,laletraa)delN°2delartículo6delaLeyN°21.420amplió
laexencióncontenidaenelN°8delaletraEdelartículo12delaLIVS,extendiéndola
a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo
tercerodelN°2delartículo42delaLIR,auncuandohayanoptadopordeclararsus
rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR