Oficio n° 3245, de 08.11.2022 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047118

Oficio n° 3245, de 08.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas144-145
144
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Una sociedad de profesionales puede ser, a su vez, socia de otra sociedad de
idéntica naturaleza, en la medida que – entre otros requisitos – los servicios de
esta última sean ejecutados en parte por intermedio de los socios profesionales
de la primera.
3) El hecho que una sociedad de profesionales sea socia de otra y, a su vez, ésta
deotra,noimpidequecualquieradeellascaliquecomopyme,encuyocaso
deben cumplir con todos los requisitos prescritos en el N°1 de la letra D) del
artículo 14 de la LIR. Luego, si los ingresos provenientes del retiro de utilidades
realizado por alguna de estas sociedades de profesionales supera el 35% de los
ingresos brutos de su giro, dicha sociedad de profesionales no se podrá acoger
al régimen pro pyme.
3. OFICIO N°3245 DE 08.11.2022
TEMA: Requisitos para tributar como sociedad de profesionales.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa
en la primera categoría está conformada por dos socios, un contador auditor y un
químico farmacéutico, quienes se dedican en forma exclusiva a realizar asesorías
contables y tributarias, lo cual estaría consignado en su objeto social.
Tras agregar que el socio de profesión químico farmacéutico fue gerente por muchos
años de un local de una cadena de farmacias – y por tanto tiene experiencia en
temas comerciales, contables, administrativos y laborales, habiendo participado en
diplomadossobre“gestiónyaplicacióntributaria”yenmesastributarias–consultasi
la sociedad cumple con los requisitos para tributar como sociedad de profesionales,
teniendo presente que, a contar del 1° de enero de 2023, entra en vigencia el nuevo
N°8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS),modicadoporlaLeyN°21.420.
Alrespectose informaque laLey N°21.420modicó, acontardel1°de enerode
2023,elconceptodehechogravado“servicio”,contenidoenelN°2°)delartículo2°de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito
que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasicadasenlosnúmeros3o4delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, efectivamente la letra a) del N°2 del artículo 6 de la Ley
N°21.420 amplió la exención contenida en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales
referidas en el párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan
optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

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