Oficio N° 3245, de 08.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 89-90 |
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas
o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por
profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del
Código Sanitario.
De este modo, y respondiendo su consulta, se informa que la prestación de servicios
desaludoral,acontardel1°deenerode2023,sepodráfavorecerconlaexención
contenidaenelnuevoN°20alaletraEdelartículo12delaLIVS,sólosi:
1) Es efectuado por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido
en el Libro V del Código Sanitario;
2) Es ambulatorio; y,
3) Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad
de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican
en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se
desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.
6.OcioN°3245,DE08.11.2022
TEMA: Requisitos para tributar como sociedad de profesionales.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa
en la primera categoría está conformada por dos socios, un contador auditor y un
químico farmacéutico, quienes se dedican en forma exclusiva a realizar asesorías
contables y tributarias, lo cual estaría consignado en su objeto social.
Tras agregar que el socio de profesión químico farmacéutico fue gerente por muchos
años de un local de una cadena de farmacias – y por tanto tiene experiencia en
temas comerciales, contables, administrativos y laborales, habiendo participado en
diplomados sobre “gestión y aplicación tributaria” y en mesas tributarias – consulta si
la sociedad cumple con los requisitos para tributar como sociedad de profesionales,
teniendopresenteque,acontardel1°deenerode2023,entraenvigenciaelnuevo
N°8delaletra Edelartículo12de laLeysobreImpuestoa lasVentasyServicios
(LIVS),modicadoporlaLeyN°21.420.
Alrespectose informaquela LeyN°21.420 modicó,acontar del1°de enerode
2023,elconceptodehechogravado“servicio”,contenidoenelN°2°)delartículo2°de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito
que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasicadasenlosnúmeros3o4delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración.
Sinperjuiciodeloanterior,efectivamentelaletraa)delN°2delartículo6delaLey
N°21.420ampliólaexencióncontenidaenelN°8delaletraEdelartículo12dela
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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