Oficio N° 3244, de 08.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 90-93 |
90
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales
referidasenelpárrafotercerodelN°2delartículo42delaLIR,auncuandohayan
optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que
presteneste tipo de sociedades, enlos términos del párrafo tercerodelN° 2 del
artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o
elimpuestonalquecorresponda),susprestacionesseencontraránexentasdeIVA.
Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por
esteServicio sobre las sociedades deprofesionales, para calicar como talesse
deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, en lo que interesa a la presente
consulta, desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o
decualquieraotraprofesiónnocomprendidaenlaprimeracategoríaoenelN°1del
artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:
a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado
por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada
actividad profesional: y,
b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título
no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna
profesión,técnicauocio.
Asimismo, es necesario que todos los socios deban ejercer la misma profesión para
la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este
Servicio que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los
socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no
siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza
el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo
de sociedades.
En este caso particular, el químico farmacéutico tiene estudios superiores en materias
tributarias, habiendo obtenido incluso diplomados en tributación, lo que le permitiría
eventualmente prestar asesorías contables y tributarias de manera profesional.
En consecuencia, en el caso consultado, en la medida que se cumpla el requisito
anterior, la profesión del químico farmacéutico (con diplomados en tributación) sería,
en este caso, complementaria con la de contador auditor.
7.OcioN°3244,DE08.11.2022
TEMA: Calidad de los socios de una sociedad de profesionales y posibilidad
que este tipo de sociedad, socia de otra sociedad de profesionales, tribute
bajoelrégimenpropyme.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calidad que deben
tener los socios de una sociedad de profesionales y la posibilidad que este tipo de
sociedad, que a su vez es socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el
régimen pro pyme.
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