Oficio n° 3243, de 08.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 139-141 |
139
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
En que adicionalmente venda implementos deportivos, se deberá aplicar la
proporcionalidaddelcréditoscalconformealasreglasestablecidasenelN°3del
artículo 23 de la LIVS y el artículo 43 de su Reglamento, de acuerdo con el porcentaje
que representan sus ventas o servicios afectos en relación con la totalidad de sus
operaciones.
ARTÍCULO 12, LETRA E), NUMERAL 8, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS
Y SERVICIOS
1. OFICIO N°3243 DE 08.11.2022
TEMA: Giro exclusivo de las sociedades de profesionales y efectos de la
muerte de uno de los socios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exigencia de giro
exclusivo de las sociedades de profesionales y efectos de la muerte de uno de sus
socios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tras los cambios normativos introducidos por la
Ley N° 21.420 y lo interpretado por este Servicio en la Circular N°21 de 1991, sobre
sociedades de profesionales, y los últimos pronunciamientos sobre la materia,
consulta:
1) Qué considera este Servicio como giro exclusivo para efectos de cumplir con
los requisitos para tributar como sociedad de profesionales. Particularmente, se
requiere aclarar la situación de la inversión de los valores que se acumulen en
lasociedadendistintosinstrumentosnancieros,talescomodepósitosaplazo,
compra de moneda extrajera, fondos mutuos o incluso adquisición de acciones,
sean nacionales o extranjeros, todo lo cual está en línea con la protección del
capital.
2) Qué ocurre con una sociedad de personas que tributa como sociedad de
profesionales cuando uno de sus integrantes fallece, ya que por mandato legal
la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar del socio fallecido, lo cual podría
derivar en el incumplimiento del requisito que exige que todos los socios sean
profesionales o sociedades de profesionales.
II ANÁLISIS
LaLeyN°21.420modicó,acontardel1°deenerode2023,elconceptodehecho
gravado“servicio”,contenidoenelN°2°)delartículo2°delaLeysobreImpuestoa
las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración
delservicioprovenga delejerciciode algunadelas actividadesclasicadasen los
números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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