Oficio N° 3241, de 08.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 161-162 |
161
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
Conforme lo anterior, si los servicios prestados clasifican como beneficios
empresariales, liberados de impuesto adicional por aplicación del Convenio, en
principiopodríanquedarafectosaIVAporaplicacióndelN°7delaletraEdelartículo
12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al ser utilizados en Chile.
Contodo,conformeladeniciónvigente de “servicio” contenida en el N° 2°) del
artículo2°delaLIVS,elservicioindividualizadoensupresentaciónnoseencontraría
gravado con IVA en la medida que no se comprende dentro de los números 3 o 4 del
artículo 20 de la LIR.
Sin perjuicio de lo anterior, siendo el proveedor del servicio extranjero, la prestación
podría gravarse con IVA si, cumpliendo los demás requisitos, implica la puesta a
disposicióndeunprogramacomputacionalenlostérminosdelN°3delaletran)del
artículo8°delaLIVS.
2.OcioN°3241,DE08.11.2022
TEMA:Rebajadelimpuestoterritorialqueafectaauninmuebledepropiedad
de dos o más adultos mayores.
De acuerdo con su presentación, la peticionaria y sus dos hermanos son adultos
mayores, propietarios de un inmueble que heredaron de sus padres, en el que
actualmente viven los dos últimos, consultando si, dada la comunidad hereditaria
existente,aplicalarebajadelimpuestoterritorialestablecidaenlaLeyN°20.732en
proporción al porcentaje de derechos de los comuneros sobre el señalado inmueble,
en caso de cumplirse los requisitos legales.
Alrespecto,y enloque interesaasu consulta,sedebe tenerpresenteel N°2del
incisosegundodelartículo1°delaLeyN°20.732,queestablece,entrelosrequisitos
copulativos, que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre
inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a
nombredelcontribuyentebeneciario,exclusivamenteoenconjuntoconsucónyuge,
conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que
los hayan sucedido.
En ese sentido, atendido el propósito de la ley y los exigentes requisitos que impone,
la voz “exclusivamente o en conjunto con su cónyuge” (y demás personas que indica),
solo tiene por propósito establecer reglas especiales para el caso que el propietario
concurra “con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran
fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido”.
Enconsecuencia,laleynoimpidereconocerelbeneciotratándosedepersonas,
todas adultas mayores que individualmente cumplen los demás requisitos generales,
cuando son copropietarias del inmueble.
Luego, en caso de existir dos o más adultos mayores, inscritos como propietarios de
un mismo inmueble y cumplan la totalidad de los demás requisitos legales, se aplicará
la rebaja del 100% o del 50% que a cada uno corresponda sobre su proporción
representada en las cuotas del impuesto. De acuerdo a lo anterior, el requisito relativo
a los ingresos anuales deberá ser cumplido individualmente por cada uno de los
copropietarios, lo que determinará el porcentaje de rebaja en los términos expresados.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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