Oficio Nº 323/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799962

Oficio Nº 323/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio323/09
MateriaRURAL, SERVICIO SANITARIO
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINIENDENCIA
DE
SERVICIOS SANTANOS
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Reunión con lntendenta III Región
de Atacama.
MAT.:
Requerimientos de factibilidad de
servicios
sanitarios
en
áreas
urbanas no concesionadas.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. ALCALDE
l. MUNICIPALIDAD DE HUASCO
La
Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a su Ley Orgánica, es la encargada
de fiscalizar, normar y regular la prestación
de
servicios públicos sanitarios
y
su efectivo
cumplimiento por parte de las empresas sanitarias, que operan concesiones en el sector
urbano.
Bajo este contexto, se han sostenido reuniones con la Sra. lntendenta de Atacama, en
la
que se han tratado diversas materias atingentes a estos servicios,
y
una de ellas es poder
determinar aquellas zonas urbanas que requieren de servicios sanitarios, es decir, que
operen bajo el régimen de una concesión sanitaria, lo cual es acorde con los requerimientos
que las urbanizaciones exigen.
Así, como una manera de aproximación al tema, nos resulta muy grato, dar a conocer a esa
l.
Municipalidad las directrices legales que existen sobre el particular:
1. En primer lugar, de acuerdo a la Legislación Sanitaria y su Reglamento (DFL MOP
No
382188
y
DS
No
1199/04), las Empresas Sanitarias, conforme a las concesiones
sanitarias que detentan, deben otorgar factibilidad de agua potable
y
alcantarillado en
aquellas áreas urbanas o urbanizables que forman parte del territorio operacional
asociado a su concesión; no pudiendo prestar dichos servicios en las zonas ubicadas
fuera de su área de atención que tengan
la
calidad de urbanas.
2.
Para la ampliación de los territorios operacionales, es la misma concesionaria quien
debe presentar la Solicitud correspondiente a la Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios, ciñéndose al procedimiento definido en los cuerpos legales ya citados. Se
previene que, para este caso, solamente pueden considerarse terrenos urbanos o
urbanizables (según art.
55
de la ley de Urbanismo y Construcciones).
3.
Si para un sector urbano o urbanizable, que requiere de factibilidades sanitarias, no
existiere una prestadora interesada en solicitar la concesión respectiva, la
Superintendencia incluso, si se lo solicitan, podría hacer uso de la atribución legal
establecida en el artículo
33
A del DFL
N0382,
esto es, de llamar
a
una licitación
pública de concesiones sanitarias, si se acredita la necesidad de contar con agua

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