Oficio Nº 3228/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799486

Oficio Nº 3228/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio3228/13
MateriaREGULATORIO,DERECHOS DE AGUA DE CONCESIONARIA,USO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA,MANTENCIÓN DE POZOS DE CAPTACIÓN DE AGUAS
ANT.:
Su
oficio
de
fecha
13 de
agosto
de
2013.
(Ridex N°7304)
MAT.: Responde
a
requerimiento.
SANTIAGO,
13
SEP 2013
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
PRESIDENTE
ILTMA.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
En
respuesta
a lo
solicitado
por
esa
llustrísima
Corte, por oficio
N°4021-2013,
de
fecha
13
de
agosto
del
presente aflo,
en
causa
sobre recurso
de
protección,
Rol N° 2.107-2013,
caratulado "MAQUINARIAS
CENTRO
SUR CON
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN",
al
tenor de
lo
solicitado
en el
punto
2
del otrosí del
informe
evacuado por la recurrida,
informo
a
S.S
lltma.
lo
siguiente:
1. - Según establece
el
artículo
3o
del D.F.L,
N°382/88,
"Ley General
de
Servicios Sanitarios", como
titular
de la
concesión
de
producción del agua potable,
la
empresa sanitaria
ESSBIO
S.A.
es
responsable
de
la
captación
y
tratamiento
de
agua cruda para
su
posterior distribución
en
condiciones aptas para
su
consumo.
En ese
sentido,
es de
cargo
de
dicha empresa
la
realización
de
todas aquellas acciones
necesarias
para
el
cumplimiento
de su
obligación
de
producir el agua potable, inclusive
la
construcción
y
mantención
de
la
infraestructura requerida, debiendo siempre resguardar
la
continuidad
y
calidad
del
servicio que presta.
2.
- Si bien las empresas concesionarias son responsables del cumplimiento de las obligaciones que
su
calidad
de
concesionaria
le
impone,
no
existe limitación
en
cuanto
a su
gestión. Hay operaciones
que
pueden
ser
desarrolladas directamente por el concesionario
o a
través
de
terceros,
a
cuenta
y
riesgo
del
prestador, es decir, sin que ello altere
la
responsabilidad
de
la concesionaria con la autoridad fiscalizadora
y con los clientes.
3.
- Los derechos
de
aguas que explotan las concesionarias deben ser suficiente para asegurar
las
demandas
de su
servicio,
por
ello, están afectados
al
propósito
de la
concesión. Constituye
un
elemento
esencial
de la
concesión contar con
un
título que
de
seguridad jurídica para
el
uso
y
aprovechamiento
de
esos
derechos,
lo que
supone además, contar
con las
obras
de
infraestructura necesaria para
su
extracción,
tratamiento
y
posterior distribución
a
sus clientes para ser consumida.
4.
- En cuanto
a la
posibilidad que
dentro
de un predio de propiedad de la empresa concesionaria
un
tercero use sus instalaciones, ello
no es
posible aprovechando
los
bienes
o
infraestructura destinada
a la
prestación
de los
servicios sanitarios (estanques, redes,
etc.) e
incluso
la
concesionaria sólo puede
ejecutar
las
prestaciones
en
tanto
ellas
se
relacionen
con el
objeto
de la
concesión (prestaciones
sanitarias). Por
lo
tanto,
desde
la
perspectiva
de
este organismo
y la
normativa sectorial,
la
existencia
de
un tercero
al
interior
del
inmueble
de la
concesionaria, desarrollando
una
actividad ajena
al
giro
de la
concesión, debe entenderse como una liberalidad
o
acuerdo que se hace con
el
dueño del predio, sin
que
pueda servirse para usar
ni
afectar bienes afectos
a la
concesión,
ni
que puede implicar que
el
prestador
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono: 56
-
2
-
382 4000
Fax:
56
-
2
-
382 4002
/
382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.aob.ci

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