Oficio N° 3220 de 04.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 126-127 |
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II ANÁLISIS
Los contribuyentes de la primera categoría que declaran su renta efectiva demostrada
mediante un balance general determinan la base imponible en conformidad con las
disposiciones de los artículos 29 al 33 de la LIR.
En particular, el inciso primero del artículo 30 de la LIR establece que la renta bruta de
una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al
IDPC en virtud de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo
de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para
la obtención de dicha renta.
Al respecto, este Servicio ha señalado que el costo tributario de un terreno subdividido
corresponde al valor de adquisición del citado bien raíz, debidamente reajustado, el
que se deberá prorratear entre los predios resultantes de la subdivisión.
Para determinar el costo tributario que corresponde a cada predio resultante de
la subdivisión, deberá dividirse el valor de adquisición del bien raíz por los metros
cuadradostotalesdesupercieymultiplicarelresultadoobtenidoporlacantidadde
metros cuadrados del terreno subdividido.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
el costo tributario de un terreno subdividido corresponde al valor de adquisición del
citado bien raíz, debidamente reajustado, el que se deberá prorratear entre los predios
resultantes de la subdivisión.
Para lo anterior, deberá dividirse el valor de adquisición del bien raíz por los metros
cuadradostotalesdesupercieymultiplicarelresultadoobtenidoporlacantidadde
metros cuadrados del terreno resultante de la subdivisión.
6.OcioN°3220DE04.11.2022
TEMA:Tributacióndeaportesatrabajadoresaraízdeunconveniocolectivo
detrabajo.
De acuerdo con su presentación, consulta por el carácter de remuneración para
efectos tributarios de los aportes que en virtud de un convenio colectivo suscrito con
uno de sus sindicatos realiza en favor de aquellos trabajadores que voluntariamente
se adhieran al plan de ahorro previsional voluntario (APV) y que consiste en un
aportedenidosegúnelrangodesueldobasedecadatrabajadoryqueseentrega
directamenteaésteynoalainstituciónnancieraqueadministralascuentasAPV.
Al respecto, y como primera cuestión, este Servicio ha precisado que el vocablo
“remuneración”, establecido en diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, para efectos tributarios tiene un sentido más amplio que el artículo 41 del
Código del Trabajo, en materia laboral.
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