Oficio Nº 321/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800730

Oficio Nº 321/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio321/08
MateriaTRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPINNENDENCIA
DE
SERVICIOS SANKANOS
Moda
671 Rsa 7 Oficina
La
Serena
OficimTalca Ohcina Cancepcion OficinaTemuca Oficina Puena
Mann
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Av.
Minaceda
N"
391
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N'
899
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N"
72
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Oficina
N'
201 C%im
N"
424
Block
0-
Micm 103 Oñcina
N"
501
Piso
ZOfirina 203
Fax
382 4002
1
382 4003 Tcl&m
(OS
11 2 14597 Tdefma (07 1)
220447
Tdoona:
(M 1) U1 4746 Telefono.(MS) 2l6830
Tdh
[W) 3439U)
hmagqlhilc.
Fax
(051) 214595
Fax
(011) 226933 ~~(~1)2214880 ~ax(~5)236~m
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(M) 343931
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La
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Chile Talq Chile bnce@rrlliik
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tmiitala@sis.cl
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P-dl-remuc@is.d
amail:ptomonaQas.d
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.: -D.S.MOP
NO609198
y
sus
modificaciones.
-Su ORD.
No 1904
recibido el
03.10.07.
-0RD SISS
No 4491
de
12.1 2.07.
MAT.: Responde a consulta.
DE
:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
En atención a su consulta relacionada con la práctica habitual de descargar Iodos de agroindustrias
en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de ESVAL S.A., esta Superintendencia de Servicios
Sanitarios establece lo siguiente:
1.
Las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas podrán tratar Iodos provenientes de plantas de
tratamiento de RILes de agroindustrias, incluso provenientes de fuera del área de concesión de
la sanitaria, siempre
y
cuando cumplan con los límites máximos establecidos en el D.S.MOP
No
609198,
tabla
N04,
pudiendo realizar un convenio en razón de la modalidad de cumplimiento
que indica la norma en su punto
No 4.4,
es decir, podrán solicitar al prestador de servicios
sanitarios autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a
los valores máximos permitidos en la Tabla
NO4
para los parárnetros: fósforo, nitrógeno
amoniacal, sólidos suspendidos totales
y
DBO,.
La
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
no necesitará otra condición más que la señalada
y
la que determina su capacidad de diseño.
2.
En caso que la concesionaria sanitaria opte por recibir efluentes provenientes de fuentes
ubicadas fuera del área de su territorio operacional, debera consultar por una sola vez
y
ante el
primer requerimiento a la Dirección Regional de la CONAMA respectiva, la pertinencia de que
dicha modificación sea evaluada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
y
así contar con un pronunciamiento válido para esa actividad relacionada. tratándose de todos
los efluentes que puedan recibir en la PTAS receptora. Asimismo, en caso que se cuente con
una RCA por parte de la fuente emisora, dicha Resolución debe contemplar la posibilidad de
derivar sus efluentes hacia la PTAS receptora.
otro particular, saluda atentamente a
iori\Oficios SISS\Of-59-08
usted,
,
-
Destinatario:
Atte.
Sr. Rodrigo Nuñez: Av. Salinas N0352,
San
-
Unidad
Ambiental SISS

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