Oficio N° 3209 de 03.11.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164753

Oficio N° 3209 de 03.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas127-127
127
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
Luego, al tenor de la consulta y los antecedentes acompañados, este Servicio entiende
que el aporte, entregado – en calidad de empleador – directamente al trabajador por
haberse acogido voluntariamente al plan de ahorro previsional voluntario convenido
porelrespectivosindicatoconunainstituciónnanciera,propiamentenoconstituye
un APV, sino que un bono anual, de carácter monetario, que el trabajador percibe
por el hecho de haber realizado él mismo (el trabajador) un APV, quedando dicho
monto a su libre disposición.
Conformeloanterioryalconceptoampliode“remuneración”paranestributarios,
los aportes descritos en su presentación forman parte de la remuneración de cada
trabajador, debiendo, en consecuencia, tributar con el impuesto único de segunda
categoríaestablecidoenelN°1delartículo42delaLIRysujetarse alaretención
delN°1delartículo74delmismocuerpolegal.
7.OcioN°3209DE03.11.2022
TEMA:Beneciosotorgadosporunamutualdetrabajadores.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario de la entrega
debeneciospecuniariosqueotorga la Mutual deTrabajadoresde XXXX a sus
adherentespersonas naturales,especícamente silos excedentesquese decida
distribuir son ingresos no renta, o son ingresos que tributan.
Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio, las ayudas que otorgue
unacorporaciónasusasociadosnoconstituyenrentaenvirtuddelN°13delartículo
17de la LIR,siemprey cuando asuman elcarácter de “benecios previsionales”
complementarios a los que prestan las instituciones de previsión social, precisando
que las prestaciones otorgadas por servicios de bienestar privados pueden
considerarse como complementarias a las de seguridad social y, en consecuencia,
asimilarsealconceptodebenecioprevisional,enlamedidaquecumplanunaserie
de requisitos copulativos.
Luego,silosbenecios pecuniariosque otorguela mutual– queno sedescriben
–cumplen las exigencias para calicar como benecios previsionales – cuestión
entregadaalasinstanciasdescalización–dichosbeneciospodríancalicarcomo
ingresos no constitutivos de renta.
En caso que las ayudas no cumplan tales requisitos, y dado el concepto amplio de
rentaquecontemplaelN°1delartículo2°delaLIR,quedanafectasaimpuestode
primeracategoríaconformealN°5 delartículo 20de laLIR, alno clasicarseen
alguno de los restantes números de ese artículo y no provenir de ingresos derivados
de actividades gravadas en la segunda categoría.
En ese sentido, la mera distribución de excedentes (esto es, el reparto de rentas
obtenidas por la mutual entre todos sus asociados) constituye renta ya que no puede
calicarsecomobenecioprevisional,segúnloexpuestoprecedentemente.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR