Oficio N° 3209 de 03.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 127-127 |
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
Luego, al tenor de la consulta y los antecedentes acompañados, este Servicio entiende
que el aporte, entregado – en calidad de empleador – directamente al trabajador por
haberse acogido voluntariamente al plan de ahorro previsional voluntario convenido
porelrespectivosindicatoconunainstituciónnanciera,propiamentenoconstituye
un APV, sino que un bono anual, de carácter monetario, que el trabajador percibe
por el hecho de haber realizado él mismo (el trabajador) un APV, quedando dicho
monto a su libre disposición.
Conformeloanterioryalconceptoampliode“remuneración”paranestributarios,
los aportes descritos en su presentación forman parte de la remuneración de cada
trabajador, debiendo, en consecuencia, tributar con el impuesto único de segunda
categoríaestablecidoenelN°1delartículo42delaLIRysujetarse alaretención
delN°1delartículo74delmismocuerpolegal.
7.OcioN°3209DE03.11.2022
TEMA:Beneciosotorgadosporunamutualdetrabajadores.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario de la entrega
debeneciospecuniariosqueotorga la Mutual deTrabajadoresde XXXX a sus
adherentespersonas naturales,especícamente silos excedentesquese decida
distribuir son ingresos no renta, o son ingresos que tributan.
Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio, las ayudas que otorgue
unacorporaciónasusasociadosnoconstituyenrentaenvirtuddelN°13delartículo
17de la LIR,siemprey cuando asuman elcarácter de “benecios previsionales”
complementarios a los que prestan las instituciones de previsión social, precisando
que las prestaciones otorgadas por servicios de bienestar privados pueden
considerarse como complementarias a las de seguridad social y, en consecuencia,
asimilarsealconceptodebenecioprevisional,enlamedidaquecumplanunaserie
de requisitos copulativos.
Luego,silosbenecios pecuniariosque otorguela mutual– queno sedescriben
–cumplen las exigencias para calicar como benecios previsionales – cuestión
entregadaalasinstanciasdescalización–dichosbeneciospodríancalicarcomo
ingresos no constitutivos de renta.
En caso que las ayudas no cumplan tales requisitos, y dado el concepto amplio de
rentaquecontemplaelN°1delartículo2°delaLIR,quedanafectasaimpuestode
primeracategoríaconformealN°5 delartículo 20de laLIR, alno clasicarseen
alguno de los restantes números de ese artículo y no provenir de ingresos derivados
de actividades gravadas en la segunda categoría.
En ese sentido, la mera distribución de excedentes (esto es, el reparto de rentas
obtenidas por la mutual entre todos sus asociados) constituye renta ya que no puede
calicarsecomobenecioprevisional,segúnloexpuestoprecedentemente.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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