Oficio N° 3200 de 03.11.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164758

Oficio N° 3200 de 03.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas132-136
132
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
12.OcioN°3200DE03.11.2022
TEMA: Efectos tributarios de una fusión inversa internacional.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de
una fusión inversa internacional.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA es una compañía válidamente
constituida bajo las leyes de España, titular de un 99,9% de los derechos sociales de
sociedad BBB Limitada, constituida en Chile.
Todos los accionistas de AAA son entidades domiciliadas en países con los cuales
Chile tiene convenios para evitar la doble tributación vigentes, todas no relacionadas
entre sí (tres entidades canadienses y una española), y que registran una participación
nominal en BBB y que detentan aproximadamente un 25% del capital de la sociedad
AAA.
El grupo analiza realizar una fusión inversa transnacional en virtud de la cual BBB
absorba a AAA, quedando como continuadora la primera. Como consecuencia de lo
anterior, los accionistas de AAA pasarían a ser los únicos socios de BBB.
Considerando las normas que regulan las fusiones en España, estas serían asimilables
a las fusiones chilenas, por lo que los activos y pasivos de AAA se traspasarían a su
costo tributario y no a valor de mercado.
Indicaque, enbase alartículo 99de lasLey N°18.046, estecaso setrataría de
una fusión por incorporación, siendo BBB la sociedad continuadora, a la cual se
le asignarían la totalidad de los activos y pasivos de AAA; y dado que la sociedad
absorbenteeslalialdelasociedadabsorbida,seestaríaenpresenciadeunafusión
inversa, que a su vez será transfronteriza.
Agrega que la fusión de sociedades se incluye dentro de los supuestos de excepción
de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al inciso
cuarto del artículo 64 del Código Tributario, siempre que se cumplan las condiciones
allí señaladas.
En consecuencia, prosigue, una fusión entre dos sociedades no se encontraría sujeta
a la facultad de tasación siempre y cuando la sociedad absorbente o subsistente
mantenga registrado el valor tributario de los activos y pasivos de la sociedad
absorbida. Esto se traduce principalmente en el principio de neutralidad tributaria,
de acuerdo con el cual el acto de fusión no implica una ganancia o pérdida para la
sociedad absorbente.
Por otro lado, producto de la fusión, los accionistas de la sociedad absorbida se
incorporarían en la propiedad de la sociedad absorbente, no viéndose alterada su
situación, ya que el canje no sería más que un acto material que no está destinado
a alterar las situaciones que registraban en la sociedad absorbida. Por lo anterior

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