Oficio N° 3197, de 03.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 102-102 |
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En cambio, si se cobra entrada al público en general por el ingreso a la piscina y
saunas, dicha remuneración se encuentra gravada con IVA, por corresponder a la
prestacióndeunserviciodediversióny esparcimientocalicadoactualmenteenel
N°4delartículo 20delaLIR.Acontardel1°deenero2023,esteservicioseguirá
gravadoconIVA,peroconformealanuevadenicióndehechogravado“servicio”.
13.OcioN°3197,DE03.11.2022
TEMA: Impuesto adicional a la venta de granadina.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del impuesto adicional
en la venta de granadina.
Al respecto se informa que la letra a) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) grava con un impuesto adicional, con tasa del 10%, la venta
o importación, sean estas últimas habituales o no, de bebidas analcohólicas naturales
oarticiales,energizantesohipertónicas,jarabesyengeneralcualquierotroproducto
que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o
termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
En caso que cualquiera de las especies señaladas precedentemente, presenten la
composiciónnutricionaldeelevadocontenidodeazúcaresaquesereereelartículo
5°de laLey N°20.606 –la que,para estosefectos,agrega lamisma letraa) del
artículo 42 de la LIVS, se considera presente cuando tengan más de 15 gramos (g)
por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente – la tasa será del 18%.
Luego, en el entendido que la granadina corresponde a un jarabe, se afecta con el
impuesto adicional, con una tasa del 10%, a menos que presente una composición
nutricionaldeelevadocontenidodeazúcares,segúndenelamismanorma,encuyo
caso la tasa del impuesto corresponde a un 18%.
14.OcioN°3186,DE03.11.2022
TEMA:IVAencontratodecanjeporservicios.
De acuerdo con su presentación, dos empresas desean celebrar un contrato de “canje”,
en que ambas se obligan a realizar servicios, una para con otra, sin la obligación
de realizar un pago en dinero por los servicios encomendados, entendiéndose que
sonvalorizadosenunasumadedineroequitativa,solicitandoconrmarqueambas
empresas, por la ejecución de los servicios sujetos al contrato de canje, emitan las
facturas correspondientes, afectas a IVA, utilizando el crédito y generando el débito
correspondiente para cada una de ellas.
Al respecto se hace presente que el contrato consultado, cuyas prestaciones implican
un intercambio de servicio por servicio, no corresponde a un contrato de permuta,
sino que un contrato innominado, que el peticionario denomina “canje”, el cual no
se encuentra cubierto por los artículos 18 y 19 de la Ley sobre Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS).
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