Oficio Nº 3186/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801268

Oficio Nº 3186/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio3186/19
MateriaREGULATORIO,CONEXIÓN A RED PÚBLICA, OBLIGACIONES SANITARIAS RECAEN EN INMUEBLE, OBLIGACIONES USUARIO Y PRESTADOR, UNIÓN DOMICILIARIA
ORD.:
ANT.:
3186
(Carta
Certificada)
Reclamo
(Ridex
s
5163 y
6641
de
2019).
MAT.:
Responde denuncia en contra de Aguas
Andinas
S.A
.por
deudas derivadas de
arrendamiento.
SANTIAGO,
2 3 AGO 2019
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
Me
refiero a su denuncia individualizada en los antecedentes, por la cual señala que la
empresa
sanitaria Aguas Andinas S.A. se niega a acatar la orden judicial (dada por el 29
juzgado
civil de Santiago en el expediente ROL C-
39860-2018)
en que se solicitó notificar a la
empresa
proveedora de aguas potable
af
inmueble de su propiedad, con el fin de no ser
responsable
por los consumos impagos que dejo el arrendatario que ocupaba la propiedad.
Al
respecto, para la debida orientación en la materia reclamada, me permito informo a usted lo
siguiente:
1.
La relación de servicio entre la prestadora de servicios sanitarios y el usuario, se
perfecciona
desde que se solicita la conexión de un inmueble al sistema público de agua
potable
y alcantarillado y mientras dure ese vínculo,
ios
derechos y obligaciones recíprocos
de
ese contrato son
exigióles
entre la empresa que otorga el servicio y el inmueble.
2.
Sobre la materia debe señalarse que, existe norma expresa, en la Ley General de Servicios
Sanitarios
( DFL
MOP N°
382/88)que señala que "en el inmueble que recibe el servicio de
agua
potable o alcantarillado de aguas servidas, quedarán radicadas todas ¡as obligaciones
derivadas
del servicio, para con el prestador" (art. 57 D.F.L.
382/88), de modo tai que
ía
ley
consagra una garantía real a favor de la empresa sanitaria, que le permite perseguir el
cobro
u obligación insatisfecha, sin consideración de la persona que ocupa el inmueble.
3.
Por su parte la legislación común, particularmente la ley
N°18.101,
contempla
expresamente
que para aquellos casos de terminación de contrato de arrendamiento por
a
judicial, notificándose a la empresa sanitaria de dicha demanda tiene como
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382
4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382
4003
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Santiago de
Chile
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