Oficio Nº 3159/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910798721

Oficio Nº 3159/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio3159/16
MateriaREGULATORIO,OBLIGACIONES SANITARIAS RECAEN EN INMUEBLE
ANT.:
ORD.
N°
Oficio
de la Contraloría General de la
República
REF.
N°
208.088/2016 de
fecha
25/08/2016 (Ridex 8884)
(Carta
Certificada)
3159
/
MAT.:
Informa
presentación efectuada por Luis
INCL.:
SAC
N° 20261675 de fecha 12/05/2016
y
N°
20270793 de fecha
18/07/2016;
Oficio
SISS N°
2837 de fecha
29/07/2016;
Fallo de la
l.
Corte de
Apelaciones
de la Serena Rol
N°
1206-
2016.
SANTIAGO,
2
9 AGO 2016
A:
SEÑOR
CONTRALOR
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
Me
refiero al informe solicitado con ocasión de la presentación efectuada por don Luis
, quien manifiesta su disconformidad con la respuesta dada a los reclamos
presentados
ante este Servicio, que dicen relación con que la notificación de la demanda de
desahucio
del contrato de arrendamiento, realizada de acuerdo a lo dispuesto en
el
artículo
14°
de la Ley
N°
18.101,
y la eximente como propietario del inmueble al pago de los
servicios
de agua potable y alcantarillado devengados con anterioridad a la referida
notificación.
I.
Con fecha 12/05/2016 el recurrente ingresó al Sistema de Atención Ciudadana (SAC)
el
reclamo
N°
20261675, reiterado con fecha 18/07/2016 (SAC
N°
20270793), manifestando
que
de acuerdo al artículo 14° de la Ley
N°
18.101 se encontraría exonerado del pago de los
servicios
de agua potable y alcantarillado desde el momento en que se inició el juicio de
arrendamiento
y no desde la notificación de la demanda a la empresa Aguas Andinas S.A.
II.
Mediante Oficio
N°
2837 de fecha 29/07/2016, se dio respuesta al señor Aguirre al
tenor
de la legislación vigente. En este sentido, se informó que de acuerdo a lo dispuesto en
el
artículo 57° del D.F.L.
N°382/88,
Ley General de Servicios Sanitarios, es el inmueble que
recibe
los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, donde quedan
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.aob,
el
radicadas
todas la obligaciones para con el prestador, sin atender a la calidad jurídica de la
persona
que ocupa la vivienda. En consecuencia, la obligación de pago por dichos servicios
recae
en el propietario del inmueble y la acción de cobro judicial podrá dirigirse en su contra
como
una acción
real.
Respecto
a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley
N°18.101,
se aclaró, que la excepción
contemplada
en dicha norma y de acuerdo a su tenor literal, solo exime al dueño del bien
raíz
del pago de los servicios que se devenguen desde la notificación de la demanda a la
empresa
sanitaria y hasta la restitución efectiva del bien.
III.
Con todo lo expuesto, solicito al señor Contralor tener por evacuado el informe
solicitado,
y en su mérito, tener por atendida la presentación efectuada por el recurrente,
considerando
que este Servicio ha dado oportuna respuesta a la presentación efectuada por
don
Luis Antonio Aguirre
Gacitúa,
con estricto apego a la legislación, según da cuenta la
documentación
adjunta.
ÍOficio N°6&7-2016
-
Contraloría General de la República
vivalenzuela@contra1oria.cl
-
Fiscalía
Oficina
de Partes
SISS
Saluda
atentamente a Ud.

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