Oficio Nº 3143/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799707

Oficio Nº 3143/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio3143/08
MateriaRILES,AGUAS GRISES
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINENMNCIA
DE
SERWUOS
SANITARIOS
ORD. No
1
ANT.: Su nota de fecha 14.10.08.
MAT.: Reutilización de aguas grises.
SANTIAGO,
'7
-8
OCT
200n
DE
:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. ALFREDO PASTENES OLIVA
Con relación a lo solicitado en su nota del antecedente, informo a Ud. lo
siguiente:
1.
Las Instalaciones domiciliarias de Aguas Servidas son las obras
necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble,
desde los artefactos hasta la ultima cámara domiciliaria, inclusive, o hasta
los sistemas propios de disposición.
El mantenimiento de estas instalaciones domiciliarias es de exclusiva
responsabilidad y cargo del propietario del inmueble.
2.
Dichas instalaciones domiciliarias para empalmar a la red publica requieren
de la Unión Domiciliaria
(UD),
tramo de la red recolectora de aguas servidas
que se une al colector público del prestador y que se extiende desde la
última cámara de inspección domiciliaria del inmueble, la que se excluye.
La
UD
es la obra que da inicio a las redes públicas de recolección, en
donde la responsabilidad de conducción de las aguas servidas que se han
incorporado en ellas es de los prestadores, como también el mantenimiento
de este tramo que legalmente es red publica.
3.
Teniendo presente lo expuesto, las aguas grises que no se incorporan en la
boca de admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria, quedan
bajo el control del inmueble donde se producen y su uso es de su
responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud,
para el caso de producirse un problema de saneamiento como resultado de
su aprovechamiento.

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