Oficio N° 3133 de 26.10.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164764

Oficio N° 3133 de 26.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas146-149
146
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en
casoderecticarseladeclaraciónanualdeimpuestosalarentadeuncontribuyente,
nocorrespondemodicarelmontodelarebajaporconceptodeincentivoalahorro
establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, salvo que el monto rebajado, luego
delarecticación,excedadeloslímitesestablecidosenlaley.
18.OcioN°3133DE26.10.2022
TEMA: Formula una serie de consultas sobre la situación tributaria de una
fundación.
De acuerdo con el antecedente, un grupo familiar se encuentra en proceso de constituir
una fundación sujeta al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objeto
se relacionará con la educación y ayuda para personas vulnerables, programas de
acción social para los sectores de mayor necesidad y el otorgamiento de herramientas
para el microemprendimiento como método para superar la pobreza.
Con motivo de la constitución, uno de los miembros de la familia ha dotado a la
fundación de recursos, en dinero y especies, necesarios para su funcionamiento, a lo
cual se agregarán, con posterioridad, sumas que los demás asociados deban pagar
conforme a los estatutos de la fundación.
Trasseñalar que, parananciarla fundación, pretende acogerse alosbenecios
tributariosasociados a donaciones contemplados enelN° 7 del artículo 31 dela
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); en el artículo 46 y en el Título VIII bis, ambos
delDecretoLeyN°3.063de 1979,sobreRentasMunicipales,cuyotextorefundido
ysistematizadofuejadoporelDecretoN°2.385de1996,delMinisteriodelInterior
(Leyderentasmunicipales),yenlaLeyN°19.885,solicitaconrmarque:
1) El aporte fundacional constituye un ingreso no renta para la fundación, conforme al
N°5delartículo17delaLIR,yqueresultaimprocedenteeltrámitedeinsinuaciones
y el impuesto de donaciones, al no corresponder a una donación.
El aporte con motivo de la constitución de una fundación es un ingreso no renta para
éstaconformelodispuestoen elN°5del artículo17delaLIRyademásnoafecto
conelimpuestoalasdonacionesdelaLeyN°16.271.
Al respecto, a propósito de las corporaciones y fundaciones del Título XXXIII del Libro
I del Código Civil, este Servicio ha precisado que tanto el aporte efectuado con motivo
de la constitución de una fundación o corporación como las cuotas que eroguen los
asociados en favor de estas constituyen ingresos no renta para la institución receptora,
enlostérminosdelN°5ydelN°11delartículo17delaLIR,respectivamente.
Adicionalmente, sobre el aporte en la constitución de una fundación se ha resuelto2
que corresponde a un acto de dotación, no a una donación, de manera que no se
afectaconelimpuestoalasdonacionesdelaLeyN°16.271

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