Oficio N° 3132, de 26.10.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 105-106 |
105
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
III CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa lo
siguiente:
1) No corresponde modicar ni complementar el Ocio N° 1802 de 2022 en los
términos solicitados por el consultante.
2) La facultad de absolver consultas en materias tributarias, así como de impartir
instrucciones y ordenar el cambio de sujeto dicen relación con el ejercicio de
potestades normativas, de interpretación y de scalización que, en ningún caso,
implican reputar la licitud o eventual ilicitud de hechos desarrollados desde el
extranjero que pudieran eventualmente ser constitutivos de delito.
3) Estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio de estar analizándose el
ámbitodeaplicacióndelN°9delartículo97delCódigoTributario.
16.OcioN°3132,DE26.10.2022
TEMA: Emisión de nota de débito de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.591
cuandoactivosseaninsucientes.
Se ha consultado a este Servicio sobre la posibilidad que un liquidador concursal
emitaunanotadedébitoconformealartículo29delaLeyN°18.591peseaquelos
activosdeldeudorseaninsucientesparapagarelIVAqueellagenerará.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, es liquidador concursal de un deudor, empresa
constructora,encuyoprocedimientounodelosacreedoresquevericócréditosen
el periodo ordinario le ha solicitado la emisión de nota de débito conforme al artículo
29delaLeyN°18.591,porunaseriedefacturas.
Tras agregar que el inciso séptimo de la referida disposición dispone que el IVA se
pagarádentro delos plazosjados parasu pagoen elmes enque elliquidador
disponga de fondos, consulta si puede emitir la nota de débito pese a que los activos
deldeudor seaninsucientes parapagar elIVAqueella generaráy sile asistiría
alguna responsabilidad personal por haber emitido la nota de débito, en caso de que
al cerrarse el procedimiento concursal queden impuestos impagos en razón de no
existirbienessucientesparapagarlo.
II ANÁLISIS
El artículo 29 de la Ley N° 18.591 permite a los contribuyentes de IVA,que se
encuentrenaldíaenelpagodedichostributos,utilizarcomocréditoscalelmonto
del referido tributo que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de
pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido
declarados en quiebra, siempre que los impuestos respectivos hayan sido declarados
yenterados enarcasscales oportunamenteyel emisorde lasfacturasverique
sucréditodentrodelostreintadíassiguientesalanoticacióndeladeclaraciónde
quiebra.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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