Oficio N° 3132, de 26.10.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164738

Oficio N° 3132, de 26.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas105-106
105
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
III CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa lo
siguiente:
1) No corresponde modicar ni complementar el Ocio N° 1802 de 2022 en los
términos solicitados por el consultante.
2) La facultad de absolver consultas en materias tributarias, así como de impartir
instrucciones y ordenar el cambio de sujeto dicen relación con el ejercicio de
potestades normativas, de interpretación y de scalización que, en ningún caso,
implican reputar la licitud o eventual ilicitud de hechos desarrollados desde el
extranjero que pudieran eventualmente ser constitutivos de delito.
3) Estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio de estar analizándose el
ámbitodeaplicacióndelN°9delartículo97delCódigoTributario.
16.OcioN°3132,DE26.10.2022
TEMA: Emisión de nota de débito de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.591
cuandoactivosseaninsucientes.
Se ha consultado a este Servicio sobre la posibilidad que un liquidador concursal
emitaunanotadedébitoconformealartículo29delaLeyN°18.591peseaquelos
activosdeldeudorseaninsucientesparapagarelIVAqueellagenerará.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, es liquidador concursal de un deudor, empresa
constructora,encuyoprocedimientounodelosacreedoresquevericócréditosen
el periodo ordinario le ha solicitado la emisión de nota de débito conforme al artículo
29delaLeyN°18.591,porunaseriedefacturas.
Tras agregar que el inciso séptimo de la referida disposición dispone que el IVA se
pagarádentro delos plazosjados parasu pagoen elmes enque elliquidador
disponga de fondos, consulta si puede emitir la nota de débito pese a que los activos
deldeudor seaninsucientes parapagar elIVAqueella generaráy sile asistiría
alguna responsabilidad personal por haber emitido la nota de débito, en caso de que
al cerrarse el procedimiento concursal queden impuestos impagos en razón de no
existirbienessucientesparapagarlo.
II ANÁLISIS
El artículo 29 de la Ley N° 18.591 permite a los contribuyentes de IVA,que se
encuentrenaldíaenelpagodedichostributos,utilizarcomocréditoscalelmonto
del referido tributo que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de
pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido
declarados en quiebra, siempre que los impuestos respectivos hayan sido declarados
yenterados enarcasscales oportunamenteyel emisorde lasfacturasverique
sucréditodentrodelostreintadíassiguientesalanoticacióndeladeclaraciónde
quiebra.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

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