Oficio N° 3131 de 26.10.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164765

Oficio N° 3131 de 26.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas150-152
150
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
19.OcioN°3131DE26.10.2022
TEMA: Capital propio tributario de sociedades que serán absorbidas en
un proceso de fusión, para efectos de aplicar el artículo 15 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del capital
propio tributario de dos sociedades que serán absorbidas por fusión, para efectos de
aplicar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando en
las compañías absorbidas existan usufructos sobre los derechos sociales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad analiza un proceso de reorganización
consistente en una fusión por incorporación mediante la cual una compañía (sociedad
A), absorberá a dos sociedades de responsabilidad limitada (sociedades B y C), con
elobjetode simplicarlaactual mallasocietaria.Todaslassociedades pertenecen
al mismo grupo familiar.
La sociedad absorbente A participa en el capital de la sociedad B con un 99,78%, y en
C con un 82,53%. La participación en ambas sociedades las tiene en propiedad plena
y en nuda propiedad, en los porcentajes que indica. El usufructo por las utilidades
generadas y acumuladas en las sociedades absorbidas es de propiedad de dos
personas naturales (en los porcentajes que señala), actuando como empresarios
individuales y/o como personas naturales.
Agrega que en la absorción se generaría un badwill tributario por lo cual, en
conformidad con la normativa aplicable, se asignará el mayor valor en una primera
instancia a los activos no monetarios con tope de su valor de mercado.
Luego, conforme al artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y lo instruido
enlaCircularN°13de2014,solicitaconrmarqueelcapitalpropiotributario(CPT)de
las sociedades fusionadas, que se debería utilizar para el cálculo del resultado tributario
en el proceso de fusión, solo debería incluir aquella parte del patrimonio absorbido
que jurídicamente le corresponde a la absorbente en las sociedades disueltas.
De esta forma, agrega, se debería excluir para el cálculo del CPT de las sociedades
absorbidas B y C las utilidades tributarias no retiradas que forman parte de su CPT, pero
cuya propiedad corresponde a las personas naturales en su calidad de usufructuarios.
LoanteriorporquelaCircularN° 13delaño2014instruyeque“sólo seconsiderará
la parte del capital propio tributario que corresponda a la proporción que represente
la inversión en acciones o DS en la sociedad absorbida”.
Endenitiva,asujuicio,nodeberíaformarpartedelCPTdelascompañíasabsorbidas,
para los efectos de determinar el goodwill o badwill que se genera en un proceso de
fusión, aquella parte del patrimonio respecto del cual no es propietaria la sociedad
absorbente, como sería el caso de las utilidades acumuladas cuya titularidad jurídica
pertenece a los usufructuarios.

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