Oficio Nº 3120/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803457

Oficio Nº 3120/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Año2014
Número de oficio3120/14
MateriaREGULATORIO,SERVICIO SANITARIO SON MONOPÓLICOS
ORD.:
N°
/
(Carta Certificada)
ANT.:
Oficio
N°
60.197
de
06.08.14.de
la
Contraloría
General
de la
República
-
REF.
N°
180.434/14.
(Ridex
7202).
MAT.:
Informa
a
presentación
Andinas
S.A.
al
tenor
de de
Aguas
SANTIAGO,
26
AGO
2514
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
CONTRALOR
GENERAL
DE LA
REPUBLICA
Me
refiero
a su
oficio
del
Antecedente,
que
solicita informar
la
presentación efectuada ante
esa
entidad
contralora
por don
Jordi
Valls
Riera,
en
representación
de
Aguas Andinas
S.A y,
específicamente,
si el
servicio sanitario que presta corresponde
a un
monopolio natural como afirma
el
interesado.
Sobre
el
particular, cumplo con corroborar
lo
expuesto
en la
presentación
en
comento
en el
sentido
que
el
sector
de
servicios sanitarios presenta características
de
monopolio natural que,
en
términos
generales,
imposibilitan
la
competencia.
Teniendo
presente
lo
anterior,
el DFL
MOP.
N°
382/88
- Ley
General
de
Servicios Sanitarios
-
califica
estos servicios como públicos
y
sujeta
a
sus prestadores
a un
régimen
de
concesiones
que
norma
tanto
la
calidad como
la
continuidad
de los
servicios suministrados
y
contempla
un
procedimiento
administrativo
de
fijación
de
tarifas. Asimismo
y con
relación
al
tema consultado
a
ese
Organismo
de
Control,
es
pertinente señalar
que el
inciso cuarto
del
artículo
10°
declara
expresamente
lo
siguiente: "Las concesiones
de
distribución
de
agua potable
y de
recolección
de
aguas
servidas
se
solicitarán
y se
concederán
en
forma conjunta, salvo resolución fundada
de la
entidad
normativa.
En
todo caso, dichas concesiones deberán otorgarse simultáneamente
y no
podrán
superponerse
con
otras
de la
misma naturaleza,
ya
otorgadas
".
Por lo
tanto,
por
expreso
mandato legal,
los
servicios públicos
de
distribución
de
agua potable
y
recolección
de
aguas
servidas constituyen monopolios legales ofrecidos
por un
mismo proveedor dentro
de
territorios
operacionales definidos
por la
autoridad
y,
asimismo, están regulados
y
controlados
en la
forma
establecida por la normativa vigente.
Es
cuanto puedo informar.
Saluda
atentamente
a
Ud.,
Superintendente
de Servíaos Sanitartof
UCION:
ir.
Contralor General
de la
República.
-Oficina
de
partes.
Oficio
746-14
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso
9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56
- 2 -
382 4000
Fax:
56
- 2 -
382 4002
/
382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.aob.cl

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