Oficio n° 31 de 04.01.2022 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837704

Oficio n° 31 de 04.01.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas150-152
150
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Para estos efectos, la norma referida establecía que la RLI que se mantiene invertida
en la empresa corresponde al valor positivo que resulte de restar a la RLI determinada
conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, todas las cantidades
retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio comercial, actualizadas
por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el
mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio
comercial respectivo, independientemente de las cantidades o registros a los cuales
resulten imputados tales retiros, remesas o distribuciones, esto es, sea que éstos
deban gravarse o no con los impuestos de la LIR.
En otras palabras, dichas cantidades pueden corresponder a rentas afectas por
haberse imputado a rentas acumuladas en el RAI, DDAN o queden sin imputación, o
acantidadescalicadasconingresosnorenta,rentasexentasorentascontributación
cumplida (REX), como es el caso de las rentas gravadas con el ISFUT.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
para determinar la RLI que se mantiene reinvertida en la empresa para efectos de
invocar el incentivo al ahorro al que se refería la letra C) del artículo 14 ter, se deben
deducir, por disposición expresa de la ley, todos los retiros, remesas o distribuciones,
sinatenderasucalicacióntributariaodelañoenquesegenerólarentaocantidades
que se está retirando.
Por lo tanto, la deducción incluye a los retiros o distribuciones efectuados con cargo
al ISFUT.
2. OFICIO N° 31 DE 04.01.2022
TEMA: Derechos sobre inmuebles adquiridos durante la vigencia de la
sociedad conyugal, antes de 2004, y enajenados tras su término.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación del mayor valor
obtenido en la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 2004, durante
la vigencia de la sociedad conyugal, luego que esta terminara por el fallecimiento
del marido.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un matrimonio sujeto al régimen patrimonial de
sociedad conyugal adquirió dos inmuebles en 1993, durante la vigencia de dicho
régimen, los cuales pretende enajenar a un tercero no relacionado tras fallecer el
marido, hecho ocurrido con posterioridad al 2004.
Tras señalar que los derechos deben entenderse adquiridos por el cónyuge
sobreviviente al momento en que los adquirió la sociedad conyugal, y conforme al
incisonal delN° XVIdel artículotercero transitoriode laLey N°20.780, solicita
conrmarque:

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