Oficio N° 3071, de 19.10.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164744

Oficio N° 3071, de 19.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas114-116
114
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, si el mero intermediario remesa
al exterior las remuneraciones correspondientes a los operadores que prestan los
servicios en el extranjero, dicha remesa podrá gravarse con impuesto adicional,
siendoelintermediarioelresponsabledesuretenciónyenteroenarcasscales,de
acuerdoconlodispuestoenelN°4delartículo74delaLIR.
22.OcioN°3071,DE19.10.2022
TEMA: IVAenelcobroporusodetarjetasdepagoconprovisióndefondos
está exento de IVA.
SehasolicitadoaesteServicioconrmarqueelcobroporelusodetarjetasdepago
con provisión de fondos está exento de IVA y se autorice un mecanismo alternativo
para dar
cumplimiento a la obligación de emisión de documentos tributarios por cada
transacción.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una sociedad que realiza
actividades de emisora y operadora de tarjetas de prepago con provisión de fondos
reguladaspor laLey N°20.950 yque noconstituye unaempresa nancierao de
aquellas que realizan actividades análogas
Agrega, que la sociedad analiza las obligaciones tributarias que emanarían en la
implementación y oferta a sus clientes de tarjetas de pago físicas y virtuales con
provisión de fondos, para ser utilizadas como medio de pago en distintos comercios,
permitiéndose también al tarjetahabiente realizar giros de dinero en cajeros
automáticos (ATM), en donde se establecerá un cobro de remuneración por cada
transacción y/o giro realizado con dicha tarjeta en los distintos canales en que ésta
sea aceptada como medio de pago. Dicho proyecto será lanzado a contar de junio
de 2022.
A su juicio, las remuneraciones que percibirá por cobros a los tarjetahabientes –
titulares de medios de pago – se encontrarían no gravadas con IVA, entendiendo
que la actividad a prestar no se encuentra comprendida en los números 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Tras referir la normativa tributaria1 y señalar que las empresas reguladas por la
LeyN°20.950 nocalicancomo institucionesnancieras,debiendo otorgarporla
operación de giro un documento tributario no afecto o exento de IVA, solicita:
1)Conrmarqueenelcasoconsultado loscobrosque lasociedadrealizaráa los
tarjetahabientes por el uso o giro de dinero en tarjeta de pago con provisión de fondos
seencuentrannoafectosoexentosdeIVAhastaquelaLeyN°21.420entreenvigor.
2) Autorizar un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de
emisión del documento tributario tomando como referencia el procedimiento regulado
enla ResoluciónEx. N° 89de 2005,para bancos einstituciones nancierasque

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