Oficio n° 3029 de 27.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893499041

Oficio n° 3029 de 27.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas88-89
88
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Una disminución de capital deja de formar parte del patrimonio de la empresa
que lo realiza, por tanto, dicha disminución no puede pasar a formar parte del REX.
9. OFICIO N° 3028 DE 27.10.2021
TEMA: Donaciones establecidas en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, pretenden sujetar unas donaciones en especies
al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
agregando que este Servicio contaría con una lista de especies que son consideradas
como gasto aceptado para la empresa donante, pero que los bienes que les interesa
solicitar como donaciones, tales como impresora, cartridge, pendones, lienzos, todo
lo relacionado al plano informativo de su fundación no se encuentran especicados
en dicha lista.
Al respecto, y conforme al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 LIR, pueden ser
rebajadas como gasto las donaciones cuyo único n sea la realización de programas
de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el
país, ya sean privados o scales, ya sea que los programas de instrucción sean
realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o
establecimientos docentes, académicos o educacionales.
Ahora bien, conforme con las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la
materia, estas donaciones pueden hacerse en dinero, muebles, inmuebles, valores
mobiliarios, derechos o en cualquier otro tipo de bien, no existiendo un listado de
bienes para efectos de las donaciones en comento, como indica en su presentación.
En consecuencia, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y
administrativos, el donante puede deducir dichas donaciones como gasto tributario.
10. OFICIO N° 3029 DE 27.10.2021
TEMA: Empresa con giro compra y venta de criptoactivos y posibilidad de
acogerse al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de gestión de criptoactivos tiene
como giro estatutario y única actividad comercial realizar transacciones y obtener
mayor valor por la compra y venta de criptomonedas y cripto activos, consultando
si, por clasicar el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas en el
N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), podría acogerse al régimen
Pro Pyme del artículo 14, letra D), de la LIR, en la medida que la facturación de la
empresa y sus partes relacionadas no exceda 75.000 unidades de fomento (UF).
Al respecto, la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para
las micro, pequeñas y medianas empresas. Entre los requisitos para ingresar a este
régimen, el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no
debe exceder de 75.000 UF, promedio que deberá mantener mientras se encuentren

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