Oficio n° 3027 de 27.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498988

Oficio n° 3027 de 27.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas86-88
86
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CONCLUSIÓN
La enajenación de criptomonedas efectuada como actividad secundaria por
trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría o
trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario queda
comprendida en la tributación dispuesta por la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la
LIR, a partir del 1 de enero de 2020.
8. OFICIO N° 3027 DE 27.10.2021
TEMA: Tratamiento tributario de diferencia positiva entre activos y pasivos
de contribuyentes que transitan desde el régimen de renta presunta al de
renta efectiva.
Se ha consultado a este Servicio si la diferencia positiva entre activos y pasivos de los
contribuyentes que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva
puede incorporarse al registro REX.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad agrícola constituida exclusivamente
por socios personas naturales, quienes aportaron un capital de $1.000.000 en total,
en su origen tributó en base a renta presunta conforme a la legislación vigente a su
fecha de constitución.
Posteriormente, el año 2007 la sociedad abandonó voluntariamente el régimen de
renta presunta.
Señala que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 18.985, la diferencia positiva entre
los activos y pasivos se considera capital para todos los efectos legales, por lo que
el capital registrado en el balance inicial fue de $ 60.000.000 aproximadamente y no
de $ 1.000.000, que era el capital social estatutario en la escritura de constitución.
Informa que, como esta diferencia de capital se considera capital por el solo ministerio
de la ley, dicho aumento de capital no se plasmó en los estatutos ni se informó al
Servicio.
Indica que los socios vendieron sus derechos sociales a una sociedad de inversión
familiar y que el precio de venta se determinó en consideración al capital estatutario,
es decir $ 1.000.000 de pesos.
Finalmente señala que se está analizando la posibilidad que la sociedad de inversiones
compre el restante 0,1% de los derechos sociales de la sociedad agrícola de modo
de producir una fusión impropia de ambas compañías.
Previo a la fusión impropia, se pretende cursar una escritura de aumento de capital
para regularizar en los estatutos sociales que el capital corresponde a $ 60.000.000,
por esta diferencia positiva entre activos y pasivos; y, posteriormente, suscribir una
escritura de disminución de capital, a efectos de igualar el monto de la inversión en
la sociedad holding y el capital de la sociedad agrícola.

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