Oficio n° 3011 de 26.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498892

Oficio n° 3011 de 26.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas81-82
81
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría de los artículos
14, letra D), N° 3 letra (k); 14, letra D), N° 8, letra a), N° viii; 84, letra a); 86 y 90 de
la LIR, según corresponda.
Estas sumas se destinan íntegra y exclusivamente a la devolución del benecio
obtenido, de modo que estas retenciones sirvan de abono a la cuota que corresponda
enterar en el año tributario correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley.
En cuanto a la forma de materializar en términos prácticos la devolución, este Servicio
emitió la Resolución Ex. N° 110 de 2021, disponible en su sitio web, que incorpora
diversos códigos en el formulario 29 para informar las retenciones o pagos adicionales
correspondientes, como también, en el formulario 50, con el objeto de informar los
pagos anticipados que igualmente pueden realizar los contribuyentes, incluyéndose
un anexo en la misma resolución con las instrucciones respectivas para cada uno
de los códigos incorporados.
Al respecto, es importante señalar que, con el propósito de facilitar la devolución del
“benecio” y evitar, por ejemplo, la aplicación de retenciones o pagos adicionales
– imputables al pago de las cuotas pendientes de devolución – a partir de octubre
de 2021 este Servicio habilitó la opción para que el beneciario adelante el pago
íntegro de la devolución que le corresponde, a través del formulario 50, de declaración
mensual y pago simultáneo, recuadro “impuestos a la renta”.
5. OFICIO N° 3011 DE 26.10.2021
TEMA: Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento que
corresponde a bienes físicos del activo inmovilizado que no fueron depreciados en
su oportunidad legal.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente dejó de depreciar activos hace
algunos años debido a un mal control del activo jo. A la fecha, dichos activos no se
encuentran en uso, dada su obsolescencia o mal estado consultando si es factible:
1) Vender los activos a precio costo o basta el castigo de dichos activos en la
contabilidad;
2) Castigar activos de periodos anteriores y bajo qué normativa y cómo se respalda
contablemente ante este Servicio.
ANÁLISIS
En relación con lo consultado y respecto de la primera alternativa (venta de los
bienes físicos del activo inmovilizado a costo), se informa que las partes son libres
de pactar el precio que estimen conveniente, sin perjuicio de ejercer este Servicio sus
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021

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