Oficio n° 3009 de 26.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498855

Oficio n° 3009 de 26.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas80-81
80
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la correspondiente instancia
de scalización.
4. OFICIO N° 3009 DE 26.10.2021
TEMA: Forma y plazo de devolución benecio de la Ley N° 21.252 en caso
que indica.
De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la forma de devolver el benecio
establecido en la Ley N° 21.252 para el caso de un contribuyente que explota una
actividad económica de primera categoría y, además, con contrato de trabajo en
forma indenida.
Por de pronto, a partir de su consulta, es necesario distinguir entre el denominado
“Aporte Fiscal”, no sujeto a devolución, del denominado “benecio”, que sí está
sujeto a devolución.
Luego, se entiende que su consulta alude al “benecio” (que debe devolverse) y
respecto del cual este Servicio instruyó sobre sus requisitos y procedimiento de
solicitud mediante la Resolución Ex. N° 92 de 2020, disponible en el sitio web de
este Servicio (www.sii.cl).
Conforme su resolutivo 7°, el “benecio” se debe devolver mediante cuatro cuotas
anuales y sucesivas a contar del año 2022, las que deberán enterarse en las
declaraciones de renta que se lleven a cabo en los años tributarios 2022, 2023,
2024 y 2025, ascendiendo la primera de ellas a 10% del monto total del benecio
solicitado y las tres restantes a un 30% del mismo, todas debidamente reajustadas.
Cada cuota anual no excederá de un tope máximo anual de un 5% de las rentas que
forman parte de dicha declaración anual de impuesto a la renta, sin perjuicio de la
posibilidad que los beneciarios efectúen pagos anticipados.
Si, con posterioridad al pago de la cuarta cuota, como consecuencia de la aplicación
del tope máximo anual de 5%, aún queda un saldo pendiente de devolución, éste
será condonado, salvo que el beneciario se encuentre en mora por el pago de
alguna cuota.
Complementariamente, el artículo 9 de la Ley N° 21.252 establece un mecanismo
para efectuar, a partir del 1° de septiembre de 2021, retenciones o pagos adicionales
imputables luego al pago de las cuotas antes referidas, de haber sumas pendientes
de devolución.
En lo fundamental, este mecanismo (tratado en el resolutivo 8° de la Resolución
Ex. N° 92 de 2020), distingue entre beneciarios personas naturales que perciban
rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de aquellos
beneciarios personas naturales organizadas como empresas individuales.
En el primer caso, el empleador4 deberá efectuar una retención adicional de 3%, en
tanto que el empresario individual deberá aumentar en el mismo porcentaje (3%) los

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