Oficio Nº 30 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717447

Oficio Nº 30 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de expedienteEXP-19480-2020
Fecha03 Julio 2020
EXP-19480-2020
ANT.:
Oficio Circular N° 21, de fecha 13 de
abril de 2020.
MAT.:
Hace presente las restricciones que
impone el artículo de la Ley
N°19.995 respecto de la imposibilidad
de desarrollar juego en línea y solicita
información sobre plataforma de juego
promocional en línea.
DE : SR. MANUEL ZÁRATE CAMPOS
SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO (S)
A : SRES. Y SRAS. GERENTES GENERALES
SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS DE JUEGO
CONCESIONARIAS DE CASINOS MUNICIPALES
1. Por el presente Oficio Circular y con el objetivo de velar por el estricto cumplimiento
de la Ley N° 19.995, esta Superintendencia cumple con hacer presente lo establecido
en el inciso tercero del artículo 5°, del referido cuerpo legal que señala que “Los
juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y
desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de
operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el
permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea(el subrayado es
nuestro).
2. Asimismo, resulta pertinente hacer presente que, a juicio de esta Superintendencia,
también la explotación de juegos de azar en línea constituye una actividad prohibida
en nuestra legislación, y se aplica a todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, conforme lo dispone la regulación pertinente prevista en el
Código Penal.
3. En este contexto, es relevante considerar que las plataformas web que las
sociedades operadoras se encuentren operando para la disposición de juegos
promocionales, de entretención y/o educación, no pueden implicar apuestas en
dinero o especies avaluables en dinero, pagos en dinero o especies para acceder a
créditos que permitan participar en ellas, ni ningún tipo de transacción que implique
que dinero de los jugadores ingrese a la plataforma, garantizando el respeto de las
restricciones y obligaciones que impone el citado artículo 5°, como asimismo la
regulación prevista en el Código Penal.
4. Por tanto, y de manera complementaria al Oficio Circular N° 21, citado en el
Antecedente y con el propósito de tener información consolidada y actualizada
respecto a la industria de casinos en actual funcionamiento en el país, se solicita el
envío de la siguiente información actualizada respecto de las plataformas web que
se encuentren vigentes.
- Bases promocionales y/o de participación en las citadas plataformas y todas sus
modificaciones.
OFICIO CIRCULAR N° 30 / 2020 Página 1 de 2
SANTIAGO, 03/07/2020

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