Oficio Nº 2998/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800424

Oficio Nº 2998/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011

Año2011
Número de oficio2998/11
MateriaREGULATORIO,COBRO TERMINO MEDIO, LECTURA DE MEDIDORES, LECTURA EFECTIVA
ANT.:
ORD. N°
MAT.:
Artículo
1199-04.
Sobre
efectivas
2998
107
lecturas
D.S.
/
SANTIAGO,
9
JUL
2011
DE:
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Con
el objetivo de precisar el correcto sentido de la medición de los consumos de los
servicios,
este Organismo ha considerado del
caso,
señalar lo siguiente:
1.
El medidor de agua potable es el instrumento básico para registrar los consumos sujetos
a
tarificación, vale decir, la lectura efectiva registrada en el medidor del inmueble que
recibe
el suministro.
2.
Si no es posible obtener esa lectura efectiva, por cualquier
causa,
la cuenta debe
formularse por el término medio que establece el artículo
107
del Reglamento.
3.
Si el usuario durante dos os períodos consecutivos de facturación no permite la
lectura efectiva o se niega al cambio del medidor, se formulará la cuenta conforme al
cobro presunto que dispone el mismo artículo
107,
siempre que se notifique previamente
por carta certificada al domicilio del afectado, en las condiciones que dispone esa norma.
4.
Si la vivienda que se
trata
se encuentra sin habitabilidad y sin
acceso
al medidor,
circunstancia
que debe quedar claramente consignada, se debe facturar ajustándose al
término medio del artículo 107. Ahora bien, como buena práctica, la situación de este
numeral puede admitir que, con el consentimiento escrito y expreso del cliente, se haga

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