Oficio N° 2989, de 06-10-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 145-145 |
145
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
5. Ocio N° 2989, de 06-10-2022
TEMA: Emisión de factura de inmueble nanciado con subsidio habitacional
y derecho a crédito a empresa constructora.
De acuerdo con su presentación, consulta la forma en que se debe emitir una factura
por la venta de un inmueble con destino habitacional nanciado con subsidio, realizada
directamente por la constructora al beneciario de dicho subsidio o beneciario nal
y que además tiene derecho a crédito especial para empresas constructoras.
Asimismo, adjunta Ocio N° 1075 del año 2017, que responde una petición similar,
consultando la vigencia del citado pronunciamiento.
Al respecto se informa que, conforme la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS), se encuentra exenta de IVA la venta de una vivienda
efectuada al beneciario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, cuando haya sido nanciada, en denitiva, en todo o parte,
por el referido subsidio.
Por su parte, el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, establece un crédito
especial para empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren
exentas de IVA, por efectuarse a beneciarios de un subsidio habitacional otorgado
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, caso en el cual el benecio será equivalente
a un 0.1235, del valor de la venta.
Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se reitera lo señalado en el Ocio
N° 1075 del año 2017 en el sentido que no existe obligación de expresar el monto del
CEEC en las facturas a emitir por operaciones exentas de conformidad a la primera
parte de la letra F del artículo 12 de la LIVS.
No obstante, si el contribuyente lo estima conveniente, para efectos de control interno
y de cara a eventuales procesos de scalización, podrá incluir el valor a rebajar del
terreno y/o el monto del CEEC determinado por éste, como información en la glosa
de la factura correspondiente.
6. Ocio N° 2927, de 29-09-2022
TEMA: IVA en el arriendo de locales no amoblados.
De acuerdo con su presentación, solicitar determinar si el arriendo de locales no
amoblados que efectúa en un terminal de buses se encuentra gravada con IVA y si
el hecho de contar con servicios de aseo y guardias en las áreas comunes calica a
esta actividad como gravada con dicho impuesto.
Al respecto se informa que la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce
temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones
o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y
de todo tipo de establecimiento de comercio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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