Oficio Nº 2987/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803900

Oficio Nº 2987/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Año1998
Número de oficio2987/98
MateriaREGULATORIO,ALTERACION MEDICION DE CONSUMO, MEDIDOR, SANCIONES
Superintendencia de
Servlclos Santtarlor
Moneda
673.
Piso
7
Cddigo
~ostil:
6500721
Teldfono:
382
4W
Fax:
382 4002
1
382
4003
Santiago,
Chile.
e-mail:
sis@iss,cl
http://~~sissxI
ORD.
N*
I
ANT.:
-
Of.
SISS
D.F.
N0449/98
-
Carta
ESSEL
S.G.
No
2438f98
MAT.:
-
Observa cobro consumo
presunto.
-
Dispone modificación que
indica.
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
GERENTE
GENERAL
EMPRESA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
DEL
LIBERTADOR
S.A.
Analizada la respuesta que emiti6 esa empresa en confomldad a los requerimientos
formulados por esta Superintendencia, ambos
del
antecedente, informo a
Ud,
lo
siguiente:
1.-
Dadas las continuas transgresiones a la normativa vigente efectuadas
por
la
cliente de
esa empresa Sra.
Iris
Aguilera Manriquez, las que fueron senaladas en
carta
ESSEL
S.G.
No
2438,
del
14-12-98,
y
reconocidas por Bsta en la forrnuiacibn de su reclamo (no
cancelacibn de consumos, autoreposiciones del suministro
A.P.),
cabe
concluir que los
cobros realizados y monto de deuda corregida, son procedentes.
No obstante lo anterior, la excepcibn
a
lo senalado dice relacibn con
el
cobro
correspondiente al mes de mayo198, en que
la
empresa, basada en
lo
que establece
el
Articulo
26O
del
DS.
MOP
No
316f84,
fac2urb
80
rnS
(doble
de
los
consumos presuntivos).
2.-
En efecto, cabe senalar que las acciones destinadas
a
obtener servicios en forma
fraudulenta o a impedir o alterar
la
correcta medici6n del consumo, se deben sancionar
en
los casos
y
forma prevista en la Ley
No
18.119; y que dicha materia es de
competencia de
los
Tribunales Ordinarios de Justicia o del Juez de Policla Local,
en
el
caso de las faltas que tipifica esa Ley,
la
sanción que estatuye el inciso
2O
del artlculo
26O
antes citado, sblo procede en el caso que se haya comprobado
la
acct6n fraudulenta por
el tribunal competente.

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