Oficio Nº 2979/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803868

Oficio Nº 2979/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Año1998
Número de oficio2979/98
MateriaREGULATORIO,AGUA POTABLE RURAL
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
7
C6digo
Postal:
650072
1
.. Telbfono:
382
4000
+
Fax:
382 4002
1
382
4003
Santiago,
Chile,
e-mail:
siss@siss.cl
-.
http:l/www.siss~cl
ORD.
N"
2979
i
ANT.
:
Su Fax
No
180198
'
,
MAR:
Atencibn agua potable
y
alcantarillado en sectores
rurales.
A
:
SR. GOBERNADOR
PROVINCIAL
GOBERNACION
SAN
FELIPE
DE
ACONCAGUA.
Me refiero a
su
fax del antecedente, que expone la situaci6n de ausencia de
alcantarillado en localidades de su provincia
y
la negativa de
ESVAL
S.A. a
atenderlas por ser rurales
y
encontrarse fuera de su zona de concesidn,
Al respecto, debo informar que la concesibn sanitaria es el Onico titulo que
habilita para entregar de manera exclusiva
y
obligatoria los servicios de agua
potable
y
alcantarillado.
El
sefialado titulo se adquiere mediante un acto de la
autoridad a requerimiento voluntario de parte interesada
y
siempre
que
se
den
los supuestos
que
prevee la ley para acceder a ellos, como son, entre otros, la
circunstancia de encontrarse en áreas urbanas o susceptibles de urbanizacibn,
Bajo los t4rminos expresados
y
lo que dispone la Ley General
de
Servicios
Sanitarios, no existe norma que obligue a
las
concesionarias de agua potable
en las localidades rurales concentradas a solicitar
la
concesión de
alcantarillado.

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