Oficio n° 2953, de 22.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893499455

Oficio n° 2953, de 22.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas109-111
109
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
Conforme lo anterior, los contratos generales de construcción, ya sean pactados a
suma alzada o por administración, se gravan siempre con IVA, salvo que por aplicación
de una norma legal expresa estos queden liberados del tributo.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.392 dispone que “Las
ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores
habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo
1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona
y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en
la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo
artículo de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974”.
De este modo, los servicios de construcción pueden favorecerse con la referida
exención cuando son prestados en dicha zona preferencial en virtud de un contrato
general de construcción, siempre que tanto el prestador como el beneciario del
servicio tengan domicilio o residencia en la zona preferencial indicada en el artículo
1° de la referida ley.
Si, por el contrario, el prestador o beneciario de dichos servicios no cumple con
el requisito de domicilio o residencia exigido por la franquicia en comento, no es
aplicable la exención de IVA, debiendo gravarse con dicho impuesto el contrato
general de construcción conforme a la tributación general contenida en el artículo
8°, letra g), de la LIVS.
En tal caso, el tributo se encontrará correctamente recargado y quien lo soporte,
siendo contribuyente de IVA, tendrá derecho a usarlo como crédito scal, cumpliendo
los demás requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIVS.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Si el prestador del servicio no tiene domicilio o residencia en la zona preferencial
de la Ley N° 18.392, los servicios de construcción prestados en ella no se encuentran
exentos de IVA, correspondiendo gravar con dicho impuesto al contrato general de
construcción conforme al artículo 8°, letra e), de la LIVS, facturando la operación y
recargando el IVA asociado.
2) Por su parte, el beneciario del servicio, contribuyente de IVA, tendrá derecho a
usar dicho impuesto como crédito scal de cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 23 de la LIVS.
10. OFICIO N° 2953, DE 22.10.2021
TEMA: Vigencia de exención del artículo séptimo transitorio de la Ley
N° 20.780.
Se ha solicitado a este Servicio conrmar la vigencia de la exención establecida en
el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021

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