Oficio Nº 2953/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805781

Oficio Nº 2953/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio2953/07
MateriaREGULATORIO,MANTENCIÓN DE REDES
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, PISO 7 Oficina La Serena OlicinaTalca Oficina Concepcion Olicina Ternuco Oha Puerro Montr
C6d1go Postal 6500721 Edif Italia.Av Balmaceda
N'
391 Porta Mauie, Calle San Marrin
N
880 Edif Excel!,Calle Miraflores
N
899 Pedro Montt
N~
72
Teléfono. 382 4000 Oficina
N'
202 Calle
N~
93
Block B. Oficina 103 Oficina
N'
SO1, PISO 2, Oficina 203
Ofictna
N~
424
Fax: 382 4002
i
382 4003 Telefono: (05 1) 214 597 Teléfono:(07 l)
220
447
Telefono. (041) 22
1
4746 Teléfono (045) 236 830 Telefono: (0651 343 900
Santiago, Chile Fax: (05 1) 214 595 Fax: (071)
228
933 Fax.1041) 221 4880 Fax. (045) 236 908 Fax (065) 343 903
e-mail: siss@sisr.cl La Serena, Chile Talca, Chile Concepcion. Chle Temuco. Chile Puerto Monrr, Chile
http:i/~~.siss.cl e-mail:lzserena@siss.cl email: nlca@siss.c~
e-rnail~concepcion@siss.ci
e-mail: teniuco@siss.cl e.maii: ptornontt@siss.cl
-.-
ORD. No
I
ANT.:
Oficio N0195/07 de SMAPA de
11
de junioI07; Oficio SlSS
NO2309 de
28
de mayo(07;
Reclamo de Inmobiliaria
HCGS.A. de 22 de mayol07.
MAT.:
Utilización de faja vial
condicionada.
SANTIAGO,
2
4
JUL
2001
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SRES. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA LTDA.
1.
Me refiero a los antecedentes de la referencia, mediante los cuales solicitó la
intervención de esta entidad, con relación a la condicionante impuesta en la
Resolución
No
1248107, la Dirección de Vialidad de la Región del Maule, ante
su petición de ocupación de faja vial para instalar obras sanitarias.
2.
Al
respecto, debe hacer notar que su presentación contempla dos aspectos a
considerar; a) que la problemática ocurre ante el otorgamiento de servicios
sanitarios conforme al art. 52 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios y b)
la exigencia que plantea la Dirección de Vialidad está referida a la
responsabilidad futura por la reposición y mantención de las redes y obras
sanitarias y los perjuicios que cause a la infraestructura vial.
3.
Conforme con el primer aspecto, la aplicación del artículo 52 bis supone que el
terreno por el que se otorgan los servicios se encuentra en zona rural y en ese
contexto, la prestación no se somete a la regulación de un servicio público en
los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios, sino que sus términos
deben convenirse entre los interesados.

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