Oficio Nº 2917/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802986

Oficio Nº 2917/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

Año1999
Número de oficio2917/99
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,GARANTÍA, HIPOTECA
Superintendencia
de
Sarviclor Sanltarlos
Moneda
673,
Piso
7
Cbdigo
Postal;
650072
1
Telcfono:
382
4006
Fay:
382 4002
1
382 4003
Santiago,
Chile.
e-mail:
siss@isncl
hiipdIwww.siss.d
-...
ORD.:
N*
2917
,
ANT.
:
Su
carta A.C.
No
418199.
MAT.:
Hipoteca como garantía de
plan de desarrollo.
SANTMW
2
6
NOV.
199
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICiOS SANITARIOS
A
:
SEISOR
GERENTE
GENERAL
AGUACOR
S.A.
Me refiero a
su
carta del antecedente, que solicita aceptar como cauci6n suficiente
del
cumplimiento
del programa de desarrollo una hipoteca sobre derechos de aguas
de propiedad de
su
empresa.
Al
respecto, puedo sefíalar lo siguiente:
1.-
La Superintendencia, en uso de sus atribuciones, invariablemente se
ha
pronunciado exigiendo que. tanto el cumplimiento del programa de desarrollo,
como
el de las condiciones de prestacidn de los servicios, sean garantizados
indistintamente, mediante boleta bancaria o póliza de segura, de plazo
indefinido
o
con cláusula de renovaci6n automBtica cuando se trata de documentos a plazo fijo,
Snicos instrumentos que otorgan, a juicio de esta entidad, un grado de seguridad
suficiente para ei evento de tener que hacerlas efectivas en caso de incumplimiento
de las obligaciones por parte
de
la
concesionaria.
2.-
Paralelamente, los derechos de agua constituyen
un
bien esencial para
la
prestacidn de sewicios por parte de las empresas sanitarias. De ahí que, Bstas
no
puedan exponerse bajo ningdn respecto
a
perderlos. situacibn que puede darse si
tales derechos se
dan
en
hipoteca.

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