Oficio N° 2917, de 29.09.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 181-182 |
181
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. Ocio N° 2925, de 29.09.2022
TEMA: Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras
efectuadas con tarjeta de crédito bancaria.
De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde el cobro del impuesto de
timbres y estampillas por compras efectuadas con una tarjeta de crédito bancaria
cuando dichas compras son realizadas en cuotas y sin intereses, toda vez que, a su
entender, no existiría una operación de crédito de dinero al no pactarse intereses.
Al respecto, cabe aclarar, en primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses
no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos
establecidos en el inciso primero, según se desprende del artículo 123 de dicha ley,
ni incide, por tanto, en la conguración del hecho gravado general establecido en el
artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Por lo anterior, tal impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten
intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en
concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley.
Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en
el sitio web.
2. Ocio N° 2917, de 29.09.2022
TEMA: Cantidad de viviendas económicas que pueden acogerse a los
benecios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.
De acuerdo con su presentación, tenía dos propiedades acogidas al Decreto con
Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2), lo que le permitía “rebajar las contribuciones”
y “rebajar los impuestos al hacer la declaración de renta”, benecios que perdió al
adquirir una tercera propiedad. Luego, vendió una de las propiedades quedando
nuevamente con dos, consultando si lo que describe es correcto y si al volver a contar
con dos propiedades recupera dichos benecios.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del
DFL N° 2, sobre Plan Habitacional, del Ministerio de Obras Públicas, “a los benecios
para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de
ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de
dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos
“viviendas económicas”, los benecios solamente procederán respecto de las dos
de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior”.
De este modo, y respecto de lo consultado, se informa que sus dos primeras viviendas
económicas, cumpliendo los demás requisitos legales, no pierden los benecios del
DFL N° 2 por el hecho de adquirir una tercera vivienda económica nueva o usada, por
acto entre vivos o por causa de muerte. Al respecto, cabe aclarar que la exención del
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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