Oficio N° 2916, de 29-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018756

Oficio N° 2916, de 29-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas146-147
146
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por su parte, el párrafo segundo1 de la citada letra g) precisa que para calicar que
se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias
que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener
presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean sucientes
para su uso para habitación u ocina, o para el ejercicio de la actividad industrial o
comercial, respectivamente. Agrega la citada disposición que, para estos efectos, el
Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que
congurarán este hecho gravado.
Conforme a lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 53 de 2021,
precisando que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el
inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones
sucientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su
uso habitacional u ocina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial,
respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos
efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edicación, como
estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos
servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo,
servicios de vigilancia, etc.
Por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones
sucientes, su arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios
de aseo y guardias en las áreas comunes.
Se hace presente que la circunstancia de no contar el inmueble con muebles o
instalaciones sucientes para su uso como ocina o para el ejercicio de una actividad
comercial es una cuestión de hecho, sujeta a revisión por las respectivas instancias
de scalización.
7. Ocio N° 2916, de 29-09-2022
TEMA: IVA y base imponible en venta de inmuebles realizada por un vendedor
habitual que no se soportó IVA en su adquisición.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA y determinación
de la base imponible en la venta de inmuebles realizada por un vendedor habitual
que no se soportó IVA en la adquisición de los mismos, agregando que los inmuebles
fueron adquiridos en 2012 y 2020, respectivamente, y este año serán vendidos a una
inmobiliaria que desarrollará un proyecto de departamentos.
Al respecto se informa que el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) dene al hecho gravado “venta”, en lo pertinente, como
toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva
para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles o de bienes
corporales inmuebles construidos.
Para que dicha venta se afecte con IVA, debe ser efectuada por un “vendedor”,
entendiéndose por tal, según el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, como “cualquier
persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que
se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles,
sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros”, correspondiendo a este
Servicio calicar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

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