Oficio Nº 2873/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803001

Oficio Nº 2873/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio2873/10
MateriaRILES,COBRO, CONEXIÓN
(Carta Certificada)
2873
GOBIERNO
DE
CHILE
SUFEltINTfNDENCI,A
PE
SERVICIOS
SANITARIOS
ORO. N°
-----------.:
ANT.: Carta s/N" de fecha 06.07.10.
MAT.: Precisa algunos aspectos de la
legislación sanitaria.
SANTIAGO,
11
AGO
2010
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
A:
SR. PATRICIO POHL FERNÁNDEZ
En relación a la carta del antecedente, en la cual solicita un pronunciamiento respecto de
algunas materias planteadas, es posible informar a Ud. lo siguiente:
1. De conformidad a la legislación sanitaria vigente, las concesionarias de servicios
públicos sanitarios efectivamente están obligadas aprestar servicio a los inmuebles
ubicados dentro de su territorio operacional ydeben proporcionar un punto de conexión
en la infraestructura existente más cercana.
La materialización de la obligación señalada contempla la ejecución de obras, por parte
del interesado, para conectarse al punto que defina la Concesionaria en el respectivo
certificado de factibilidad.
Ahora bien, para definir si el terreno de su interés se encuentra dentro de la concesión
de Aguas Cordillera S.A., deberá informar su ubicación geográfica en base a
coordenadas UTM y el datum de referencia o, en su defecto, remitir un plano que
permita dilucidar con precisión la misma.
2. Cabe señalar que, las extensiones de redes ejecutadas por terceros pasan aformar
parte de la infraestructura de la Concesionaria; por lo tanto, podrían conectarse a ellas
futuros usuarios.
3. A su turno, un inmueble que enfrente redes de un servicio público sanitario tiene
obligación de conectarse, debiendo ejecutar, a su costa, el arranque yla unión
domiciliaria; no debiendo cubrir otro costos por este concepto. No obstante, cabe
señalar que, de acuerdo a la legislación vigente, las concesionarias pueden cobrar
aportes de financiamiento reembolsables por capacidad.
La reglamentación sobre esta materia está contenida en los DFL MOP
Ws.
382/88 "Ley
General de Servicios Sanitarios", en el DFL MOP
W70/88
"Ley de Tarifas" y en el OS

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