Oficio n° 2842, de 20.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893499809

Oficio n° 2842, de 20.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas127-127
127
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
De este modo, podrá seguir recibiendo donaciones acogidas a los benecios
establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 16.282 solo en la medida que dichas
donaciones se hayan celebrado hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. OFICIO N° 2842, DE 20.10.2021
TEMA: Aplicación del impuesto de timbres y estampillas a reconocimiento
de deuda suscrito en reemplazo de otros documentos gravados.
De acuerdo con su presentación, un contribuyente suscribió un “contrato” denominado
“reconocimiento de deuda”, que contiene una cláusula en virtud de la cual se
“reemplaza cualquier otro título o instrumento que se hubiere otorgado en el pasado
respecto de las obligaciones que por este acto se reconoce adeudar”, agregando
que los actos y operaciones que dieron origen al crédito se encontraban afectos a
impuesto de timbres y estampillas, el cual fue íntegra y oportunamente pagado.
Tras indicar que tal documento fue observado por los asesores contables, consulta si
dicho reconocimiento de deuda se grava con el impuesto de timbres y estampillas por
el solo hecho de suscribirse en reemplazo de documentos que contenían operaciones
de crédito de dinero gravadas con dicho impuesto.
Al respecto, y sin perjuicio que no se acompaña el documento ni otros antecedentes,
se hace presente que, a pesar de su denominación, el hecho de suscribir un “contrato”
– esto es, un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones – podría
ser indicativo que no se trata de un mero reconocimiento de deuda.
Finalmente cabe señalar que los documentos suscritos en reemplazo de otros se
gravarán con el impuesto de timbres y estampillas en la medida que den cuenta de
un hecho gravado con dicho impuesto, independiente del motivo de su suscripción.
4. OFICIO N° 3024, DE 27.10.2021
TEMA: Término de giro de comunidad hereditaria y reorganización empresarial.
Se ha solicitado a este Servicio conrmar los efectos tributarios de la reorganización
empresarial y término de giro de la comunidad hereditaria que describe en su
presentación.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa productora de leche opera como
una comunidad hereditaria formada por dos hermanas, cuyos activos son un predio
agrícola con sus mejoras (como las empastadas), vacas lecheras y cuotas de una
cooperativa lechera. Actualmente dicha empresa tributa sobre la base de la renta
efectiva, según contabilidad completa.
Las comuneras pretenden poner n a la comunidad y continuar su actividad a través
de una sociedad por acciones, reorganización empresarial que implicaría:
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021

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