Oficio Nº 2831/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802103

Oficio Nº 2831/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018

Año2018
Número de oficio2831/18
MateriaREGULATORIO,BIENES AFECTOS, CADUCIDAD CONCESIÓN , LICITACIÓN DE CONCESIONES CADUCADAS, LICITACIÓN PÚBLICA, QUIEBRA DE CONCESIONARIA,CONCESIÓN SANITARIA,CADUCIDAD, CADUCIDAD CONCESIÓN , EXPROPIACIÓN, EXPROPIACIÓN BIENES, EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, QUIEBRA DE CONCESIONARIA
ORD.:
N° /
(Carta
Certificada)
ANT.:
Su Of.
Ord.
N°
933
del 2018
(Ridex
6867).
MAT.:
Informa para causa que indica.
INC.:
Carpeta
con
antecedentes
SANTIAGO,
o
3
AG0
2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
ABOGADO
PROCURADOR
FISCAL
DE
VALPARAISO
I.
-
Me
refiero
a su
oficio del Antecedente,
que
solicita informar
al
tenor
de la
demanda civil
deducida
en
contra
del
Fisco
de
Chile
por
Empresa
de
Agua Potable
Los
Moíles
S.A.,
Rol
C-1368-2018,
radicada
en el 4o
Juzgado Civil
de
Valparaíso.
II.
-
La
Empresa
de
Agua Potable
Los
Molles
S.A.
formó parte
de
aquel grupo
de
concesionarias
que por eí
solo ministerio
de la ley se
hizo cargo
del
sistema público
de
producción
y
distribución
de
agua potable; recolección
y
tratamiento
de las
aguas
servidas
que
atendía
a la
fecha
que
entró
a
regir
la
nueva institucionaüdad sectorial,
correspondiendo
a los
servicios
que
prestaba
en la
localidad
de Los
Molles
en la
comuna
de
la
Ligua.
La
concesión sanitaria constituyó
el
título
que
habilitó
a esa
empresa para
la
provisión
excluyente
y
exclusiva
de los
servicios sanitarios
en su
territorio
operacional
(área
geográfica
de
atención)
y que la
sometió
a un
conjunto
de
normas
de
orden público
que
conforman
el
marco jurídico sanitario, como
son el DFL MOP
N°
382/88
o Ley
General
de
Servicios
Sanitarios (LGSS);
la ley
18.902,
Orgánica
de la
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
(SISS)
y el DFL MOP
N°
70 de
1988,
ley de
tarifas.
Desde
elo
1990,
que se
creó
la
institucionaüdad
del
sector sanitario,
la
SISS
ha
sido
la
entidad estatal encargada
de
velar porque
las
concesionarias
den
cumplimiento
a la
normativa sectorial
de
orden
público
que les
resulta aplicable.
Las
concesiones
de la
especie
se
otorgan
por
tiempo indefinido
(sin
plazo
de
término),
salvo
que
sobrevenga
una
causal legal
de
caducidad
y así se
declare
por un
Decreto
Presidencial.
III.
- Pues bien,
la
Empresa
en
referencia,
en su
condición
de
prestadora
de un
servicio
público,
incurrió
en
graves incumplimientos
a sus
obligaciones
de
concesionario,
que
dieron
lugar
a un
proceso
investígativo
que
concluyó
con la
dictación
del
Decreto MOP
N°
176
del 2 de
abril
de
2012,
que
declaró
la
caducidad
de las
concesiones
que
detentaba.
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
1
Moneda 673. Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56
-
2
-
382 4000
Fax:
56
-
2
-
382 4002
l
382 4003
-,f".
. ,-:
Santiago de Chile
_._
i
http://www.sjss.q0j3.cl

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