Oficio Nº 2822/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804947

Oficio Nº 2822/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio2822/09
MateriaRILES,SEGUROS SOBRE IDAA
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPENNENDENCIA DE
SERVlClOS
SIWMRIM
ORD. No
.
.
2822
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Presentación ESSBIO S.A.,
1
8/08/09.
MAT.:
Resuelve reconsideración en contra
de oficio SISS.
No
2534 de 18/08/09.
SANTIAGO,
0
1
SEP
2009
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SEÑOR GERENTE GENERAL
ESSBIO
S.A.
1.
Me refiero a la reposición interpuesta por esa concesionaria en contra del oficio
SISS
No
2534109, que le instruyó cesar en la actividad de ofrecimiento del seguro
Full Hogar, como actividad relacionada con esa empresa.
2.
Señala la recurrente, que "...no es efectivo que
ESSBIO
S.A.,
u otra empresa por
encargo de ésta, se encuentre efectuando el ofrecimiento, promoción o
comercialización de seguros de asistencia sanitaria a sus clientes", por tal razón, al
no existir esta actividad relacionada, no cabe la instrucción de cesar en ella.
3.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, su empresa señala, que
"...sí
es efectivo que
entre los usuarios de los servicios de mi representada se está ofreciendo la
cobertura de un seguro de Asistencia Full Hogar. Esta actividad es realizada por
una sociedad distinta
a
ESSBIO S.A
..."
4.
El Oficio recurrido discurre sobre el supuesto que las empresas sanitarias no sólo
deben abstenerse de otorgar seguros sino también realizar" la actividad de
ofrecimiento del seguro
".
Esta regla constituye un criterio ya informado por la SISS
y
que se ajusta al marco normativo sectorial. En definitiva, las empresas sanitarias
deben abstenerse de ejecutar las mencionadas prácticas.
5.
El
que puedan existir entidades ajenas a su empresa que entreguen seguros sobre
las instalaciones sanitarias de los usuarios, es un hecho que escapa a lo que puede
informar este Organismo. Sin embargo, la regla que contempla el artículo 112 del
DS 11 99/04, que permite con autorización del usuario la inclusión en la boleta de
otras prestaciones, no resulta aplicable, dado que ella esta referida a aquellas

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