Oficio Nº 2812/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800513

Oficio Nº 2812/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio2812/13
MateriaREGULATORIO,SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO DE AP
4
-
* 4» ^
(-
ORD.
/
+ +
*
(Carta
Certificada)
ANT.:
Oficio
N°
901/2013 Cámara de
Diputados.
(RIDEX
7212).
MAT.:
Sobre Convenio Suscrito entre AES
GENER
y Aguas Andinas por
Proyecto Alto Maipo.
SANTIAGO,
23
AGO 2013
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
: SRA.
ANDREA
MOLINA OLIVA
PRESIDENTA
DE LA COMISIÓN DE
RECURSOS
NATURALES,
BIENES
NACIONALES
Y MEDIO
AMBIENTE
H.
CAMARA
DE DIPUTADOS
En
atención a las consultas formuladas en el Oficio del Ant., en cuanto a si esta Superintenden-
cia
a) estaba al
tanto
del acuerdo suscrito entre la empresa AES
GENER
y Aguas Andinas res-
pecto de los derechos de agua de la zona de Alto Maipo; b) si dicho acuerdo respeta los térmi-
nos de
i
a
concesión otorgada a Aguas Andinas y c) si no obstante este acuerdo, es posible
asegurar la disponibilidad de agua potable para la Región Metropolitana y por cuanto tiempo,
puedo informar a Ud. lo siguiente:
1.
Esta
Superintendencia
tuvo
conocimiento formal del convenio entre AES
GENER
(Gener) y
Aguas
Andinas S.A. en el Hecho Esencial informado por Gener a la Superintendencia de Va-
lores y Seguros el 7 de
junio
de
2011.
Sin embargo, dado que con anterioridad a esa fecha,
fue de público conocimiento la existencia de negociaciones sostenidas entre ambas empre-
sas,
la
SISS
solicitó antecedentes del proyecto a Aguas Andinas S.A. Se acompaña la do-
cumentación cursada a este efecto: Oficio
SISS
N° 1.288; Carta Aguas Andinas N° 6040;
Oficio
SISS
N°
1.926;
Carta de Aguas Andinas
9390,
todas del
2011.
Posteriormente, con fecha 12 de julio, mediante Oficio
SISS
2874, se solicitó a Aguas Andi-
nas
S.A, copia del convenio suscrito, el cual fue remitido a esta Superintendencia por carta
N°
1160 de
19
de
julio
2011.
2.
En esencia, el convenio entre las empresas Aguas Andinas y Gener regula que el ejercicio
de los derechos consuntivos de la primera sobre las aguas del Embalse El
Yeso,
dado que
son
usados en sus plantas de tratamiento aguas abajo, no afecte el ejercicio de los derechos
no consuntivos de Gener, para usar dichas aguas en generación eléctrica en el tramo
inter-
medio entre la descarga del embalse y la bocatoma en cuestión, con la sola excepción de un
caudal de hasta 4 m3/s que en condiciones de emergencia Aguas Andinas podrá conducir
desde
El
Yeso
a su complejo productivo, a través del
"Acueducto
Laguna Negra",
parado
cual Aguas Andinas construirá un ducto entre esas dos instalaciones.
Sfeiiíc&í
Superintendencia
de Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago de Chile
http://Viiww.siss.aob,el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR