Oficio N° 2805 del 14-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018773

Oficio N° 2805 del 14-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas175-175
175
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
documentación a emitir para respaldarlas, en todo caso, los desembolsos efectuados
hacia el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en
el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y siempre
que conste en ellos, a lo menos, las exigencias dispuestas en la LIR.
2) En cuanto a los impuestos aplicables, el deudor deberá retener y enterar en arcas
scales el impuesto adicional, respecto de los intereses pagados por el préstamo,
conforme con el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, en relación con el
N° 4 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, tratándose de un préstamo proveniente del extranjero, la operación se
encontraría gravada con impuesto de timbres y estampillas.
3) No corresponde a este Servicio determinar cómo el contribuyente debe efectuar
sus operaciones ni la documentación a emitir para respaldarlas. No obstante, deberán
observarse las exigencias dispuestas en la LIR para la acreditación de los gastos,
conforme con el artículo 31.
12. Ocio N° 2805 del 14-09-2022
TEMA: Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades
absorbidas por una asociación gremial.
De acuerdo con su presentación, una asociación gremial posee un 99% de
participación en una sociedad de responsabilidad limitada inscrita en el régimen pro
pyme y el otro 1% pertenece a una persona natural con domicilio y residencia en Chile.
Tras informar que la asociación gremial optó por cumplir con las disposiciones del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tal como lo permite la letra
G) del referido artículo 14, llevando así contabilidad y registros tributarios, consulta
si la asociación gremial puede solicitar la devolución de los pagos provisionales por
utilidades absorbidas (PPUA) en virtud de los retiros percibidos desde la empresa
de responsabilidad limitada.
Al respecto se informa que el mecanismo de recuperación como pago provisional
del impuesto de primera categoría (IDPC) establecido en el N° 3 del artículo 31 de
la LIR opera en el contexto de la determinación de la base imponible del IDPC, de
manera que no considera la situación tributaria de los propietarios de la sociedad
afecta a dicho tributo.
Por consiguiente, todas aquellas empresas que determinan sus rentas efectivas
según contabilidad completa, sea que se les aplique o no el artículo 14 de la LIR, se
rigen por lo establecido en el N° 3 del artículo 31 de la misma LIR.
Esto es, en caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades
percibidas en el ejercicio, el IDPC pagado sobre dichas utilidades incrementadas
se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente
corresponda a la utilidad absorbida y se aplicarán las normas de reajustabilidad,
imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la LIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR