Oficio N° 2799 del 14-09-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 177-178 |
177
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
A partir de lo ahora consultado, se entiende que, al momento de retirar los fondos
recibidos como reinversión antes del 12 de marzo de 2014 desde la sociedad
receptora, estos habrían pagado los impuestos correspondientes. Asimismo, se
entiende, en base a la presentación complementaria que, a esta fecha, la cuenta
de fondos por capitalizar ya fue capitalizada formalmente y que se efectuaría una
absorción de la cuenta negativa de retiros recibidos mediante reinversiones, a través
de una disminución formal de capital.
Luego, de haberse efectuado el retiro de las utilidades –recibidas como reinversión
antes del 12 de marzo de 2014– la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros
reinvertidos, efectuada mediante una disminución formal de capital, tampoco genera
el devengamiento de los impuestos nales, siempre que las obligaciones tributarias
se hubieran cumplido en su oportunidad al momento de dicho retiro, en los términos
que establece la ley.
Se reitera que la conclusión anterior está sujeta a que, por una parte, se hubiera
cumplido con las obligaciones tributarias al momento del retiro de las utilidades
reinvertidas y, por otra, que la disminución de capital estatutario no implique un retiro
de utilidades o un ujo desde la sociedad receptora de la reinversión a sus accionistas,
todo lo cual está sujeto a vericación en la respectiva instancia de scalización.
De haber un ujo desde la sociedad a sus accionistas habrá que estarse al orden
de imputación de los registros de utilidades, establecido en el artículo 14 de la LIR,
para denir la situación tributaria.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, si
la cuenta negativa de retiros de utilidades, que habrían sido recibidas como reinversión
de acuerdo al texto del artículo 14 de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de
2014, resultare absorbida por una disminución formal de capital, no se generaría el
devengamiento de impuestos nales en la medida que las utilidades reinvertidas, y
luego retiradas, hubieran cumplido en su oportunidad con las obligaciones tributarias
respectivas y dicha disminución formal de capital no implique un ujo hacia los
propietarios de la empresa.
14. Ocio N° 2799 del 14-09-2022
TEMA: Tratamiento tributario de becas de estudio.
De acuerdo con su presentación, se solicita conrmar si la beca de la cual es
beneciaria la consultante, para el programa de especialización en medicina familiar,
en un establecimiento de salud pública, corresponde a un ingreso no renta de acuerdo
con el N° 18 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, el N° 18 del artículo 17 de la LIR calica como ingreso no constitutivo de
renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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