Oficio Nº 2788/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009
Año | 2009 |
Número de oficio | 2788/09 |
Materia | RILES,CONCESIONARIA, ZONA URBANA |
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPENNENDENCIA DE SERVICIOS SANiiAFdOS
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
ORD 306106 de la l. Municipalidad de
Pirque.
MAT.:
Pronunciamiento sobre funcionamiento
de Empresa Aguas Pirque S.A. (APSA).
SANTIAGO,
DE:
SUPERlNTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
AL: SR. CRlSTlAN BALMACEDA UNDURRAGA
ALCALDE DE LA l. MUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Me refiero a su
ORD
de la referencia, en virtud del cual puedo informar lo que sigue:
En conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios
Sanitarios número 18.902 y Ley General de servicios Sanitarios, D.F.L
No
382188,
corresponde
a esta entidad normativa fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios, respecto del
cumplimiento de las normas relativas a esos servicios, como también velar por el cumplimiento,
por parte de los fiscalizados, de las instrucciones y resoluciones que emanen de la propia
Superintendencia.
La empresa Aguas Pirque
S.A.,
no tiene el carácter de concesionaria de servicio público
sanitario, por ello no se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Superintendencia y si bien
atiende los servicios, en parte, en zona urbana, esta situación no está regularizada a través de
la concesión.
Tal regularización, respecto de la zona urbana, debe hacerse voluntariamente por el interesado
(Aguas Pirque
S.A.),
o bien puede ser objeto de licitación, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de esta entidad normativa a fin de evaluar correctamente los supuestos previstos en la
ley.
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