Oficio Nº 2780/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799811

Oficio Nº 2780/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Año1998
Número de oficio2780/98
MateriaTARIFAS,APORTE DE TERCEROS, INSTALACIÓN UNIÓN DOMICILIARIA
~u~erintendancia
de
Sewlclos Sanltarlos
Moneda
673, Piso
7
Cddigo Postal:
650072
1
Telbfono:
382
4000
Fax
382
4002
1
382
4003
Santiago,
Chile,
e-mail:
sitJ@sisrcl
http:lIw,siss.cl
ORD.
N*.
ANT.:
Ord.?
51
2
de
23.1
1.98
Municlpa-
lidad de Temuco,
MAT.:
Informa sobre procedencia de
cobro que indica,
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICiOS SANITARIOS
A:
SR.
ALCALDE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
TEMUCO
Mediante su presentacidn indicada en el Antecedente ha solicitado un informe de esta
Superintendencia, sobre
la
procedencia que ESSAR
S.A.,
cobre por la ejecucldn de uniones
domiciliarias, en el entendido que por ser obras instaladas dentro del espacio p~blico,
no
serían de propiedad
de
particulares, sino de la empresa de Servicios Sanitarios, por lo cual
no corresponderla el aludido cobro.
Sobe el particular me permito manifestar
a
Ud. lo siguiente:
El
art.39 del
DFL.N0382í88
"Ley
General de Servicios Sanitariosn, establece que,
todo
propietario
de
inmueble urbano edificado, con frente
a
una
red
pública
det
agua
potable o de
alcantarillado,
deber& instalar
a
su
costa
e1
arranque o
la
unión
domiciliaria en su caso,
dentro de los platos que la misma disposicirSn legal contempla.
A
su vez el art.
42O
del
DFL.
N0382
citado dispone que "estas obras constituyen aportes
no
reembolsables y no se consideran parte del activo del prestador".
En consecuencia la ejecución de las obras para
la
unidn domiciliaria de alcantaril(ado son
de cargo del propietario del inmueble, o en su caso del urbanizador, pero su construcci6n
puede ser abordada tanto por la empresa o por terceros autorizados, circunstancia que la
empresa debe informar al interesado al emitir el respectivo presupuesto.
En este contexto la Superintendencia ha instruido formalmente a las empresas sanitarias,
que
en
el
caso
de
la construccicin
de
conexiones, empalmes, arranques
y
uniones
domiciliarias, cuya ejecución no tienen la calidad de prestaciones monopblicas, ellas pueden
ser realizadas, no sdlo por la empresa, sino por terceros inscritos en los registros que para

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