Oficio n° 278, de 25.01.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047179

Oficio n° 278, de 25.01.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas230-230
230
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto, y como es de su conocimiento, el N° 4° del inciso cuarto del artículo 31
de la LIR permite deducir como gasto los créditos incobrables castigados durante
el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado
prudencialmente los medios de cobro. El párrafo segundo del citado N° 4 agrega que
las recuperaciones totales o parciales de créditos se considerarán como ingresos
brutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma ley.
La Circular N° 24 de 2008 imparte instrucciones al respecto, considerando las prácticas
usuales de mercado, reconociendo la posibilidad que el contribuyente (en el caso
consultado, el mandante) castigue la deuda, de acuerdo a ciertos parámetros, sin
necesidad de iniciar o continuar la cobranza judicial.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada simple
que explique claramente las razones y opiniones de personas que le hayan permitido
formar tal convicción, bastando acompañar al respecto todo medio de prueba, sin
perjuicio de proceder especialmente la facultad contenida en el inciso octavo del
artículo 60 del Código Tributario.
Finalmente, se hace presente que el párrafo segundo del N° 4 del inciso cuarto
del artículo 31 de la LIR establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en su párrafo
primero, los contribuyentes podrán deducir de su renta líquida, salvo que se trate de
operaciones con relacionados, los créditos que se encuentren impagos por más de
365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje
sobre el monto de los créditos vencidos.
12. Ocio N° 278, DE 25.01.2023
TEMA: Retención del impuesto aplicable a los rescates efectuados desde
cuentas de ahorro incluidas en seguros de vida.
De acuerdo con su presentación, tiene una cuenta de ahorro asociada a un seguro
de vida desde 1999, respecto de la cual desea hacer un giro por 85 UF. Agrega que
la aseguradora le ha informado que deben retener un 15% del total de estos ahorros
por concepto de impuesto, consultando sobre la efectividad de lo informado.
Al respecto, conforme con lo instruido mediante la Circular N° 21 de 2022, las
compañías de seguros que pagan rescates efectuados por los contratantes de seguros
de vida con ahorro deberán retener el impuesto a la renta, con una tasa del 15%,
calculado sobre el ingreso tributable que se determine de acuerdo con las reglas que
se establecen en los apartados 2.1.1 y 2.2.2 de la referida Circular.
Para efectos de determinar el ingreso tributable deberá estarse al tipo de rescate y
laoportunidadenlacualesteseverique,conformeconloscriteriosdispuestosen
lareferidaCircular.Dichoingresotributabledeberáserdeclaradoporelbeneciario
de la renta en la declaración anual de impuesto a la renta, y el monto retenido podrá
darse de abono a los impuestos anuales a la renta que afecten el ingreso percibido.
Todo lo anterior, siempre que se trate efectivamente de un seguro de vida con ahorro
y que la póliza haya estado vigente a la fecha de publicación de la Circular N° 21
de 2022.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR